lunes, 17 de diciembre de 2018

HEREDAR DEL HEREDERO



Pregunta: Mi padre, del que soy único heredero, heredó de un tío suyo; por desgracia, estaba muy enfermó y falleció a los pocos días, antes de poder aceptar o rechazar la herencia.  ¿Tengo que pagar los dos impuestos de Sucesiones -de papá y de su tío-, a pesar de estar ambos dentro de los seis meses y superponerse? ¿Puede renunciar la herencia del tío? En tal caso ¿también soy responsable del impuesto del tío?

Respuesta:
Me centraré en lo que le interesa que es la TRANSMISIÓN HEREDITARIA, basada en el famoso principio de que “por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia, pasará a los suyos el derecho que él tenía”, o sea el derecho de aceptar o repudiar la primera herencia, que, hablando en fino, se llama “ius delationis”.

Antes que nada, daré nombre a los personajes:

TRANSMISOR: El tío fallecido. Le llamaremos A.
TRANSMITENTE: El sobrino heredero, padre del hijo. Le llamaremos B.
TRANSMISARIO: El hijo del sobrino heredero, fallecido sin aceptar ni repudiar la primera herencia. Vamos, usted. Le llamaremos C.

¿Vale? Pues C, puede:
-ACEPTAR LA HERENCIA de A y de B, en cuyo caso deberá hacerse cargo de los impuestos sucesorios de A y de B, cada uno dentro de los seis meses a su respectivo fallecimiento.
-ACEPTAR LA HERENCIA de  B Y REPUDIAR la de A, en cuyo caso solo deberá pagar impuestos sucesorios por B, pero no por A.

Y C no puede:
- ACEPTAR LA HERENCIA de A y REPUDIAR la de B, pues la aceptación de la herencia de B es requisito para aceptar la de A, ya que el ius delationis forma parte del caudal de B.


Esta respuesta procede del Formulario de Contacto de la web notario Enrique Rajoy Feijóo, colaborador asiduo de Derecho de Galicia, publicándose de forma anónima para utilidad de otras personas con consentimiento del preguntante.


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