Pregunta: Mi padre, del que soy
único heredero, heredó de un tío suyo; por desgracia, estaba muy enfermó y
falleció a los pocos días, antes de poder aceptar o rechazar la herencia. ¿Tengo que pagar los dos impuestos de
Sucesiones -de papá y de su tío-, a pesar de estar ambos dentro de los seis
meses y superponerse? ¿Puede renunciar la herencia del tío? En tal caso
¿también soy responsable del impuesto del tío?
Respuesta:
Me centraré en lo que le interesa
que es la TRANSMISIÓN HEREDITARIA, basada en el famoso principio de que “por muerte del heredero sin aceptar ni
repudiar la herencia, pasará a los suyos el derecho que él tenía”, o sea el
derecho de aceptar o repudiar la primera herencia, que, hablando en fino, se
llama “ius delationis”.
Antes que nada, daré nombre a los
personajes:
TRANSMISOR: El tío fallecido. Le
llamaremos A.
TRANSMITENTE: El sobrino heredero,
padre del hijo. Le llamaremos B.
TRANSMISARIO: El hijo del sobrino
heredero, fallecido sin aceptar ni repudiar la primera herencia. Vamos, usted.
Le llamaremos C.
¿Vale? Pues C, puede:
-ACEPTAR LA HERENCIA de A y de B,
en cuyo caso deberá hacerse cargo de los impuestos sucesorios de A y de B, cada
uno dentro de los seis meses a su respectivo fallecimiento.
-ACEPTAR LA HERENCIA de B Y REPUDIAR la de A, en cuyo caso solo
deberá pagar impuestos sucesorios por B, pero no por A.
Y C no puede:
- ACEPTAR LA HERENCIA de A y
REPUDIAR la de B, pues la aceptación de la herencia de B es requisito para
aceptar la de A, ya que el ius delationis
forma parte del caudal de B.
Esta respuesta procede del
Formulario de Contacto de la web notario Enrique Rajoy Feijóo,
colaborador asiduo de Derecho de Galicia,
publicándose de forma anónima para utilidad de otras personas con
consentimiento del preguntante.
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