Pregunta: Mi vendedora compró la
finca que me vende en agosto de 2.018 y no está inscrita en el Registro de la
Propiedad. ¿Cómo puedo registrarla? ¿Es indispensable esperar el año para
otorgar yo mi compraventa?
Respuesta: Me centraré en el
procedimiento sencillo de registración, “EL DOBLE TÍTULO”, advirtiendo que existen otros
más complicados (como el Expediente de Dominio o el Juicio Declarativo).
El método sencillo es el del
“doble título”, es decir dos títulos públicos (lo son los judiciales o
notariales), otorgados con una separación entre ellos de al menos un año,
describiendo la finca ajustada al Catastro. O sea que, si tu vendedora compró
en Agosto/18 en escritura pública, deberíais esperar hasta Agosto/19 a que ella
te escriture a ti, que serías el comprador.
Cosas a tener en cuenta:
*Cuando un título es de herencia,
la fecha que cuenta es la del fallecimiento; por eso es inscribible una
escritura de venta otorgada al minuto de otra de herencia de una persona
fallecida hace más de un año.
**El segundo título (el
inscribible) tiene que ir fusilado con el catastro (copiadas hasta las comas);
en cambio, el primero (el previo), puede discrepar hasta un 5% en superficies.
***El segundo título tiene que
ser una Escritura (venta, herencia, donación…) o una Sentencia; en cambio el
primero, puede ser eso mismo, pero también puede ser un Acta de Notoriedad en
la que el Notario (previa la prueba) certifique la notoriedad de que el
transmitente (el que vende, el que causa la herencia, el que da), había adquirido
la finca hace más de un año. En tal caso los dos títulos (Acta de Notoriedad +
Escritura), también pueden ser simultáneos, del mismo día; pero, en tal
supuesto, el Acta tributa como una venta (del 6% al 11%, según autonomías).
Si no te cabe el sistema
sencillo, debes acudir a los complicados. Estos tienen la ventaja sobre el del "doble título" de que gozan de la Protección que da al Estado a la propiedad registrada desde el primer día; en cambio, las inscripciones por doble título adolecen de suspensión de efectos durante dos años, aunque ello no suele ser problema para que te den una hipoteca. Si te preocupa el tema, haz click aquí.
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Esta respuesta procede del Formulario de Contacto de
la web notario Enrique Rajoy
Feijóo, colaborador asiduo de
Derecho de Galicia, publicándose de forma anónima para utilidad de otras
personas con consentimiento del preguntante.
Si te interesa la historia, haz click aquí |
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