Estimado amigo: mira a ver si te sirve esta cláusula de Reserva de facultades dispositivas en Pacto de Mejora.
Don (mejorante) se reserva de
modo expreso las siguientes facultades:
1ª.- La de disponer por actos inter-vivos a título
oneroso del bien mejorado, por plazo de toda su vida, con arreglo a lo
dispuesto en el art. 217 de la ley de Galicia.
2º.-La de autorizar los actos de disposición
inter-vivos y a título oneroso sobre dicho bien que pudiera realizar el
mejorado, los cuales sólo serán válidos de constar dicha autorización de modo
expreso en el documento público de disposición. Asimismo se reserva de por vida
esa facultad.
Don (mejorado) acepta las
indicadas reservas de derechos.
Un abrazo.
Ya abundan las orquídeas. Estas piezas fueron capturadas en A Lanzada |
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