lunes, 12 de marzo de 2018

TRIBUTACIÓN POR EXCESO DE CUPO

Marco Aurelio argénteo (Museo de Turín)
"Si no conviene, no lo hagas
Si no es verdad, no lo digas
Sé dueño de tus inclinaciones"

Pregunta a Formulario de Contacto de Jaques Millot: ¿La Administración comprueba las valoraciones en las partijas para detectar excesos de valor tributables?

Respuesta:
Buenos días:
Preguntas si la administración “comprueba” los valores. Sí, sin duda.
En materia de “excesos en particiones” la diferencia importante es entre excesos DECLARADOS y excesos COMPROBADOS:
--Excesos DECLARADOS, son los que uno mismo declara (uno mismo no muy listo), como si dos hermanos herederos por igual se adjudican uno bienes por 200.000 euros y el otro por 20.000 euros. Facenda liquida una venta si se compensa en dinero y una donación entre hermanos, si no se compensa. Lógicamente (salvo que sea irremediable como un precio forzado por pleitos, etc.), todo el mundo procura “cuadrar” los cupos: si los herederos lo son por igual, lo normal es declarar valores iguales a los respectivos cupos.
--Excesos COMPROBADOS son los que Facenda detecta en la comprobación de valores, que siempre practica. En este caso la regla es el art. 7.2.B del Texto Refundido de Transmisiones. Sí, leíste bien, Transmisiones. Se liquidan como tales (al 10% en Galicia) los excesos cuando el valor comprobado a un heredero exceda del 50% de lo que le correspondería. (Ejemplo, 2 hermanos herederos a partes iguales, A y B, se adjudican, A un piso declarado en 100.000 (valor Atriga: 150.000); y B una casa declarada en 100.000 (valor Atriga: 650.000). Suma comprobado: 800.000. Por cupo, 400.000. A no lleva exceso. B lleva demás 250.000. 250.000 es más del 50% de los 400.000 que le correspondería por título. Por tanto, B paga transmisiones, siendo la base el exceso comprobado y el tipo el 10%).
Te paso el “famoso” 7.2.B.  Recuerda que según reglas Patrimonio el valor es el mayor de estos 3: el catastral, el comprobado o el precio pagado en la última adquisición. Lo que se suele hacer es un experimento previo en casa, aplicando los valores comprobados, que la Xunta te da por anticipado: si son pisos, por internet (es fácil, por ejemplo en Coruña, catastral multiplicado por 2,2); si propiedades singulares como casas o fincas, te dan la valoración en Facenda Galega a los pocos días.
Una vez que tiene uno su idea, se acude al notario de confianza con los documentos, ya que es un tema muy casuístico, con muchas especialidades, no pretendiendo estas líneas más que darte una idea general y salvo mejor opinión.

Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
(se liquidan “excesos de adjudicación” por transmisiones -10%- en:)
7.2.B) Los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1.056 (segundo) y 1.062 (primero) del Código Civil y Disposiciones de Derecho Foral, basadas en el mismo fundamento.
En las sucesiones por causa de muerte se liquidarán como transmisiones patrimoniales onerosas los excesos de adjudicación cuando el valor comprobado de lo adjudicado a uno de los herederos o legatarios exceda del 50 por 100 del valor que les correspondería en virtud de su título, salvo en el supuesto de que los valores declarados sean iguales o superiores a los que resultarían de la aplicación de las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.

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