Marco Aurelio argénteo (Museo de Turín) "Si no conviene, no lo hagas Si no es verdad, no lo digas Sé dueño de tus inclinaciones" |
Pregunta a Formulario de Contacto de
Jaques Millot: ¿La Administración comprueba las valoraciones en las partijas
para detectar excesos de valor tributables?
Respuesta:
Buenos
días:
Preguntas
si la administración “comprueba” los valores. Sí, sin duda.
En
materia de “excesos en particiones” la diferencia importante es entre excesos
DECLARADOS y excesos COMPROBADOS:
--Excesos
DECLARADOS, son los que uno mismo declara (uno mismo no muy listo), como si dos
hermanos herederos por igual se adjudican uno bienes por 200.000 euros y el
otro por 20.000 euros. Facenda liquida una venta si se compensa en dinero y una
donación entre hermanos, si no se compensa. Lógicamente (salvo que sea
irremediable como un precio forzado por pleitos, etc.), todo el mundo procura
“cuadrar” los cupos: si los herederos lo son por igual, lo normal es declarar
valores iguales a los respectivos cupos.
--Excesos
COMPROBADOS son los que Facenda detecta en la comprobación de valores, que
siempre practica. En este caso la regla es el art. 7.2.B del Texto Refundido de
Transmisiones. Sí, leíste bien, Transmisiones. Se liquidan como tales (al 10%
en Galicia) los excesos cuando el valor
comprobado a un heredero exceda del 50% de lo que le correspondería. (Ejemplo,
2 hermanos herederos a partes iguales, A y B, se adjudican, A un piso declarado
en 100.000 (valor Atriga: 150.000); y B una casa declarada en 100.000 (valor
Atriga: 650.000). Suma comprobado: 800.000. Por cupo, 400.000. A no lleva
exceso. B lleva demás 250.000. 250.000 es más del 50% de los 400.000 que le
correspondería por título. Por tanto, B paga transmisiones, siendo la base el
exceso comprobado y el tipo el 10%).
Te
paso el “famoso” 7.2.B. Recuerda que
según reglas Patrimonio el valor es el mayor de estos 3: el catastral, el
comprobado o el precio pagado en la última adquisición. Lo que se suele hacer
es un experimento previo en casa, aplicando los valores comprobados, que la
Xunta te da por anticipado: si son pisos, por internet (es fácil, por ejemplo
en Coruña, catastral multiplicado por 2,2); si propiedades singulares como
casas o fincas, te dan la valoración en Facenda Galega a los pocos días.
Una
vez que tiene uno su idea, se acude al notario de confianza con los documentos,
ya que es un tema muy casuístico, con muchas especialidades, no pretendiendo
estas líneas más que darte una idea general y salvo mejor opinión.
Real
Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados.
(se liquidan “excesos de adjudicación” por
transmisiones -10%- en:)
7.2.B)
Los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1.056 (segundo) y 1.062
(primero) del Código Civil y Disposiciones de Derecho Foral, basadas en el
mismo fundamento.
En las
sucesiones por causa de muerte se
liquidarán como transmisiones patrimoniales onerosas los excesos de
adjudicación cuando el valor comprobado de lo adjudicado a uno de los herederos
o legatarios exceda del 50 por 100 del valor que les correspondería en virtud
de su título, salvo en el supuesto de que los valores declarados sean
iguales o superiores a los que resultarían de la aplicación de las reglas del
Impuesto sobre el Patrimonio.
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