Parque natural Ría da Barosa (Barro, Pontevedra) |
Pregunta: Mi ex-pareja quiere
renunciar (a mi favor o al de nuestro único hijo de 15 años), a su parte del
piso (ex –domicilio) que titulamos a medias; teniendo en cuenta que lo pagué yo
en su totalidad. ¿Qué nos sale mejor?
Respuesta:
La normativa fiscal va por
autonomías; por ejemplo, en Madrid las donaciones de padres a hijos no tributan
prácticamente nada (exentas al 99%).
Os haré gallegos. En tal caso,
tenéis estas opciones con las leyes vigentes aquí:
1º.-Disolución de condominio:
tributa el 1,5% del valor virtual del total
piso, que publica ATRIGA (ejemplo, en Coruña, catastral multiplicado por
2,2). Un suponer, si está valorado en 100.000, pues 1.500 euros. Es obligatorio
indemnizar a quien cede propiedad (a tu pareja), pero la compensación podría
ser la “liberación de deuda hipotecaria”;
2º.-Donación de una mitad al hijo:
tributaría el 5% del valor de lo dado.
En el caso anterior, como sería la mitad, o sea 50.000, el impuesto serían
2.500 euros;
3º.-Herencia en vida de una mitad
al hijo (sólo entre mayores de edad): Si esperáis a que el menor cumpla los dieciocho,
no tributaríais nada, ya que, a términos de hoy, están exentos 400.000 euros.
Entre tanto, podéis firmar un convenio regulador reconociendo el hecho del pago
exclusivo por tu parte.
En el 1º caso, quedarías como
dueño único; en el 2º y 3º, tú y tu hijo al 50%.
Esta respuesta procede del Formulario de Contacto de la web notario Enrique Rajoy Feijóo, colaborador asiduo de Derecho de Galicia,
publicándose de forma anónima para utilidad de otras personas.
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