SACRA SINDONE (TURÍN) |
Mi madre, fallecida hace ya quince
años, legó a mi padre en pleno dominio la casa en Sanxenxo (no es allí, claro),
que ella había heredado de sus padres. Hace cinco años papá se casó con una ruritana
(tampoco es esa la nacionalidad). Falleció el año pasado y al abrir el
testamento me encuentro con la sorpresa de que nombra a la ruritana heredera
universal en pleno dominio y a mí, su única hija, me lega la legítima del
cuarto, que la tal pretende pagarme en dinero. ¿Es eso legal? ¿Se puede quedar con la casa?
Respuesta:
No me cuenta lo más importante,
que es si su padre tenía vecindad civil gallega, o estaba sujeto al derecho
común, aunque por la música (institución universal a un no-hijo, habiéndolos)
intuyo que podría ser gallego. La
solución es completamente distinta según proceda uno u otro caso.
Sí su padre estaba avecindado de
Piedrafita “para allá”, por ejemplo, en Ponferrada, estaba obligado a RESERVAR
la casa, es decir que podía disfrutarla en vida en una situación parecida al
usufructo o al fideicomiso, pasado la titularidad a su fallecimiento a la hija
del primer matrimonio, o sea a usted. La casa le correspondería. Artículo
961 Código Civil: “…el viudo o vida que pase a segundo matrimonio estará
obligado a reservar a los hijos y
descendientes del primero la propiedad de todos los bienes que haya adquirido
de su difunto consorte…”.
Si su padre estaba avecindado de
Piedrafita “para acá”, por ejemplo en Raxó, están absolutamente prohibidas las “Reservas”,
ya que el derecho de Galicia proscribe los derechos forzosos. La casa
corresponde a la sra. ruritana. Art. 182
Ley de Galicia: “En las sucesiones regidas por la presente ley no habrá lugar a
reversión legal ni a obligación de reservar”.
En tal caso, la 2ª mujer puede
pagarle la legítima en dinero, aunque sea del bolsillo.
Gracias por su pregunta.
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