SUMMER TIME IN SANXENXO 2017 |
Además de la privación de
legítima, por motivos justificados, los esposos testadores pueden simplemente
suspender el pago de la misma hasta después del fallecimiento de ambos, sin
especificar ningún tipo de causa.
Basta disponer en partición
unitaria que la legítima de ambos esposos (del padre y de la madre) puede ser
satisfecha con bienes de uno sólo (del padre o de la madre), en cuyo caso no
podrá reclamarse “hasta el fallecimiento del último de los cónyuges” (248LG).
Algo lógico, si se piensa, porque puede que tocase pagar ambas deudas
legitimarias, paterna y materna, sólo con bienes del último en fallecer.
¿Qué pueden hacer los hijos o
descendientes que teman que el viudo se gaste en francachelas hasta el último
céntimo? Entiendo aplicable la solución del 231LG, prevista para el usufructo
de legítima: Cualquier legitimario podría exigir la prestación de fianza para
salvaguardar su legítima.
No hay comentarios:
Publicar un comentario