miércoles, 16 de agosto de 2017

SUSPENSIÓN DEL PAGO DE LEGÍTIMAS

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Además de la privación de legítima, por motivos justificados, los esposos testadores pueden simplemente suspender el pago de la misma hasta después del fallecimiento de ambos, sin especificar ningún tipo de causa.
Basta disponer en partición unitaria que la legítima de ambos esposos (del padre y de la madre) puede ser satisfecha con bienes de uno sólo (del padre o de la madre), en cuyo caso no podrá reclamarse “hasta el fallecimiento del último de los cónyuges” (248LG). Algo lógico, si se piensa, porque puede que tocase pagar ambas deudas legitimarias, paterna y materna, sólo con bienes del último en fallecer.

¿Qué pueden hacer los hijos o descendientes que teman que el viudo se gaste en francachelas hasta el último céntimo? Entiendo aplicable la solución del 231LG, prevista para el usufructo de legítima: Cualquier legitimario podría exigir la prestación de fianza para salvaguardar su legítima.

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