miércoles, 14 de junio de 2017

SOCIEDAD CIVIL Y PERSONALIDAD JURÍDICA

Villa romana de La Olmeda ¡a dos pasos de casa!
El de la personalidad jurídica de las sociedades “llamadas” civiles es un tema recurrente, que preocupa, sobre todo, a los empleados de Banca en relación a las pólizas. La clave está en la palabra “llamadas”, es decir las que se llaman a si mismas “sociedades civiles” (y pretenden por ello estar exentas de presentar “cuentas anuales”), pero que en el fondo persiguen el lucro o un negocio.
Y, por tanto, son mercantiles, se autollamen como se autollamen, careciendo de personalidad jurídica si no cumplen los requisitos del 119 CC: escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Distinta sería una sociedad cuyo objeto fuera “la promoción del fútbol aficionado en El Berbés”, aunque lo aconsejable sería inscribirla en el registro autonómico de sociedades y asociaciones.

La doctrina reiterada del T.S. (6/11/1991; 6/03/1993; 11/10/2002,  etc., etc.) se puede resumir en que las sociedades que persiguen un lucro o negocio: “con independencia de su denominación, tienen carácter mercantil, por lo que, si no están inscritas en el Registro Mercantil, carecen de personalidad jurídica”. Ello debe ser valorado muy atentamente por los apoderados bancarios, puesto que si sólo firman los gerentes de dichas empresas y no el resto de los socios, estos podrán alegar causas de exención para sus bienes, aunque estén aportados a la presunta sociedad.

Por más reciente, una, y cercana, la otra, citaré dos Resoluciones jurisdiccionales dentro del mar infinito de las que se dedican a la materia.
--Res. DGRN 21/05/2013: Una sociedad constituida como civil que tiene por objeto “la instalación y explotación de un negocio de comercio al por mayor de maquinaría de perforación y sondeos”, es de naturaleza mercantil y queda sujeta al Código de Comercio, que exige escritura pública e inscrición en el Registro Mercantil”, por mucho que se la conceptúe como “sociedad civil”, lo que no hace más que introducir un “elemento de confusión” que ni siquiera permite determinar a que tipo social se acoge.
--Sentencia AP A Coruña 09/03/2012:
En la actualidad proliferan en demasía las agrupaciones de personas físicas, que aportando un capital y poniendo su trabajo personal, se dedican a la explotación de un negocio o realizan una actividad comercial o industrial, con ánimo de partir las ganancias. Comunidad que suele constituirse mediante un simple documento privado, y utilizan en el tráfico mercantil denominaciones de "Sociedad Civil" o de "Comunidad de Bienes". Dado que dicho documento privado es presentado ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a fin de obtener un número de identificación fiscal, muchos de los contratantes creen erróneamente que esa "Sociedad Civil" tiene personalidad jurídica propia, e independiente de los distintos socios. Las normas administrativas de carácter fiscal no tienen la virtualidad de generar personalidades jurídicas independientes. La única finalidad de expedir un número de identificación fiscal, diferenciado del correspondiente a las personas que constituyen este tipo de comunidades, es poder controlar fiscalmente mejor esos patrimonios. Pero es que la propia Administración Tributaria les da el tratamiento de uniones sin personalidad, no tributando por el Impuesto de Sociedades, sino por el régimen de atribución de los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de los comuneros rentas”.

Un buen artículo dedicado al tema del notario Joaquín Zejalbo Martín, recientemente fallecido, q.e.p.d,, puedes verlo pinchando aquí.

En resumen, que los bancarios deben regular muy atentamente el riesgo que están dispuestos a asumir al conceder una póliza a tal o cual sociedad. Si se trata de una sociedad que practica actividades económicas, negocio o lucro pero que no está inscrita en el Registro Mercantil, se llame como se llame, el consejo, es el de siempre: que firmen todos los socios, responsabilizándose con sus bienes, y que aleguen que actúan "en interés de la Sociedad Civil Talycual, con CIF CB666". El cliente podrá alegar su forma social donde estime lo conveniente y el Banco habrá salvaguardado sus intereses.

Villa romana de La Olmeda, por la autopista León-Burgos: Sus mosaicos están a la altura del "Alejandro en Isos" del museo de Nápoles o el "Ulises y las sirenas" del museo del Bardo de Túnez con la ventaja de que hay lechazo cerca (*). Este mosaico, representa la leyenda Homérica de Aquiles, disfrazado entre las mujeres para librarse de la guerra de Troya. Bastó que el astuto Ulises exhibiera unas armas en el mercado, para que el héroe se autodelatara como lo que era: un guerrero hasta los tuétanos. Por supuesto, se despelota ipso facto: esta era la gracia del tema para los clásicos, como el desnudo de San Sebastián para los cristianos.

(*)En Sahagún, restaurante San Facundo. De primero pide puerros rellenos de rabo de toro. Para chuparse los dedos.

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