CON DO COCODRILO (ILLA AROUSA) |
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LOS TRASTEROS DEL EDIFICIO EN C/
I.-El elemento común en
planta bajo cubierta del edificio se destina a TRASTEROS anejos a todas y cada
una de las fincas horizontales del edificio (locales y viviendas), cuya
titularidad dará derecho a cada uno de los propietarios al uso exclusivo de un
cuarto determinado, así como al uso en común de los pasillos y accesos a los
elementos comunales del edificio, de acuerdo estrictamente al plano y
numeración en el obrante, que se acompañan a este Reglamento. Como norma de
interpretación se establece en vía voluntaria al régimen previsto en el último
párrafo del art. 68 del RD 1867/1998 de 4 de septiembre, independientemente de
sus incidencias judiciales.
II.-El adquirente por
cualquier título de una finca horizontal en el edificio queda obligado al
cumplimiento del presente R.R.I., así como a hacerlo constar así y reproducirlo
(plano incluido) en las futuras escrituras o documentos en que actúe como
transmitente o adquirente, debiendo indemnizar daños y perjuicios si no lo
hiciere. Esta obligación será trasmisible a los causahabientes. Asimismo queda
obligado a comunicar a la administración del edificio el hecho mismo de la
adquisición, facilitándosele un ejemplar de este R.R.I.
III.-Queda prohibido el
depósito en los trasteros de materiales peligrosos, nocivos o insalubres;
colocar aparatos electrodomésticos u otros aparatos que consuman energía
eléctrica y destinarlos a residencia de animales; en cuanto a estos dos últimos
casos, salvo autorización por unanimidad de los copropietarios, que deberá
constar por escrito.
IV.-Se facilitará a cada
titular de trastero un ejemplar de este Reglamento, quedando otro en poder de
la administración del edificio, a fin de que pueda ser consultado en todo momento
por cualquier propietario de fincas horizontales en el edificio.
V.-Los propietarios de
trasteros que no sean propietarios ni inquilinos de viviendas accederán
únicamente por los accesos peatonales.
VI.-Los gastos
individualizables de la “finca de trasteros”, por mantenimiento, reparación,
limpieza, energía eléctrica, gestión, fiscales, etc., serán satisfechos por
partes iguales por sus titulares; es decir una parte por cada trastero numerado
en el plano. Serán prorrateados por la administración del edificio, salvo que
este acuerde administrarse exclusivamente por la presidencia, en cuyo caso será
esta la encargada.
A petición de cualquiera
de los copropietarios se reunirá Junta de los mismos para decidir los asuntos
que exclusivamente les atañan, siendo presidente y secretario de la misma los
que elijan o, en su defecto, el de mayor y menor edad. Los acuerdos de
trascendencia se recogerán en acta, firmada por los presentes, que se
depositará en la administración o, en su defecto, aneja a los libros del
edificio.
VII.-La concreta asignación de trasteros a cada finca horizontal se sorteará ante notario en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la firmeza de la aprobación unánime del presente Reglamento, conservándose el Acta en la administración o presidencia de la comunidad, a disposición de quien desee consultarla. Cualquier modificación
del presente R.R.I., en particular, la reasignación, permuta o acumulación de
trasteros, requerirá acuerdo por unanimidad en los términos regulados en el
art. 17.6 LPH.
VIII.-No se solicita la
inscripción del presente Reglamento por descartarla la
Res. DGRN de 23/07/2001.
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