I.-INMATRICULACIÓN.-2 títulos con un año de separación entre ellos:
-PRIMER TÍTULO: Debe ser idéntico al segundo “a juicio del
registrador”, es decir que cabe un margen
de diferencia si se ajustan los linderos.
El 1º título puede ser
un Acta-título que
demuestre por notoriedad que el doc.privado (partija de perito o venta
liquidada) es anterior en más de 1 año. Ojo, es un acta del 209RN, no la del
210 que está derogada. Liquida ITP al 10%.
-SEGUNDO TÍTULO:
Idéntico en todo caso a la certificación catastral. Margen cero. Un título
puede ser la Aportación a Gananciales si se causaliza (por ejemplo, gastos,
mejoras y expensas hechos en la finca con cargo a la SdeG.
II.-EXCESOS DE CABIDA, coincidiendo más o menos los
linderos:
-Hasta el 5% sin nada.
-Hasta el 10% con certificación catastral.
- +10%, mediante solicitud (en la escritura o acta) al
registrador de la incorporación al folio real de la representación gráfica
catastral y datos descriptivos.
III.-CERTIFICACIÓN
CATASTRAL INCORRECTA:
-Acta notarial de modificación del catastro mediante “certificación
alternativa” de perito con plano normalizado y “validado” por el catastro (remitido
a catastro por internet o envío físico si no se puede).
IV.-OBRA NUEVA:
Georreferencia de vértices del edificio+Libro edificio los
posteriores al 2000+Lode siempre
(Licencia y certificación técnica o acreditación mediante la catastral de
prescripción de sanciones por transcurso de más de 6 años).
V.-AUSENCIA DE TÍTULOS,
NO COINCIDENCIA, CASOS ESPECIALES:
Expediente de dominio.
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