lunes, 29 de septiembre de 2014

HEREDEROS CONTRA LEGITIMARIOS: MORTAL KOMBAT

       
         Don Pantuflo Zapatillas tiene dos hijos, Zipi y Zape, a los que instituye herederos por partes iguales en su testamento. Un año después, Zipi tiene el capricho de una moto, ante lo que su cariñoso padre le otorga escritura de apartación por la suma de 20.000 euros. Al cabo de unos venturosos años, don Pantuflo muere sin cambiar el testamento. ¿Qué pasa? ¿Qué le toca a Zipi y que le toca a Zape?

         El meollo de la cuestión radica en la diferencia entre herederos y legitimarios. El heredero (del latín “eres”) es un continuador de la personalidad del difunto, ya que si bien para la vida física nos morimos ¡fijo!, para el derecho somos inmortales. El legitimario, por el contrario, es un acreedor, siendo el deudor el causante (don Pantuflo) o su continuador: el/los herederos (Zipi y Zape). La legítima es una deuda, que se puede pagar en vida (apartación) o en muerte (pago). Ver art. 249.1º de la ley de Galicia.
         Así pues, el contrato de apartación consiste en el pago de la deuda legitimaria en vida del causante. Lo que se paga, naturalmente, son los derechos del acreedor, es decir su derecho “forzoso” (su parte en ¼) o incluso abintestato; pero en ningún caso perjudica los derechos del deudor (el testador) a testar como le dé la gana o a mantener su testamento en sus propios términos. Ver art. 226.
         En el caso propuesto vemos que Zipi tiene dos derechos (“llamamientos”) completamente distintos; uno como heredero, que sigue intacto; otro como acreedor, que ha quedado extinguido por pago. Ahora se ha muerto don Pantuflo y se trata de liquidar la herencia. Una herencia que, no lo olvidemos, tiene una deuda que en principio es de un cuarto de su valor. Los herederos responden del pago de las deudas hereditarias; Zape es acreedor por su parte proporcional (1/8, o sea la mitad de ¼); en cambio Zipi ya ha cobrado en vida, en forma de moto BMW. O sea, que:

         1º) Zipi y Zape heredan por partes iguales a don Pantuflo, eso no lo ha tocado el único que podría tocarlo, el propio don Pantuflo, por lo que sigue igual.
         2º) Pero Zipi tiene que pagar su parte de la legítima a Zape (1/8 del valor), algo que podrá hacerse de varias formas:
         a.-Si no hay acuerdo, en bienes hereditarios. Es decir que Zipi llevará un valor de 3/8 (uno de menos) y Zape un valor de 5/8 (uno de más). (Me hace ver Paco, y yo así lo reconozco, que la legítima de Zape está groseramente calculada pues al valor de la herencia habría que sumarle el valor de la apartación actualizada. Pero para facilitar las cosas ¿no podríamos considerar ese valor irrelevante económicamente?)
         b.-Si hay acuerdo, el sobrepago a Zape podrá hacerse, en todo o en parte, en dinero o en bienes, aunque sean del bolsillo de Zipi, es decir no-hereditarios.

         Por lo tanto, si don Pantuflo hubiera deseado “cortar” con Zipi (un motarra gamberroide), lo que debió hacer es, además de la apartación, modificar su testamento,. diciendo: “Instituyo único y universal heredero a Zape”. Si quisiera, podría añadir “Asimismo hago constar que por escritura de fecha 31 de febrero del 2015 he apartado a Zipi de su condición de acreedor legitimario”.


         Otro caso. Mas difícil todavía. Resulta que Zipi es el típico hijo pródigo y, aunque sea un mangante, don Pantuflo en el fondo le quiere. En su testamento, después de hacer constar que tiene dos hijos, Zipi y Zape, dice: “Instituyo único y universal heredero a mi hijo Zipi”. A continuación le otorga apartación para la moto al propio Zipi. Muere don Pantuflo. ¿Qué pasa? Pues más o menos lo mismo:
         —En nuestro derecho, la preterición intencional es irrelevante. Por ello, el heredero único es y sigue siendo Zipi.
         —Pero Zape es acreedor por su parte proporcional de la deuda legitimaria, es decir de 1/8 del valor de la herencia, por lo que se tendrá que poner de acuerdo con su hermano para el pago.
         —Como va a haber follón, seguro, lo mejor es que don Pantuflo nombre un “testamentero” con la expresa facultad de valorar, cuantificar y pagar la deuda legitimaria, pudiendo consignar su importe de no ser aceptado el pago.

         CURIOSIDADES:
         —Da igual el valor de la legítima pagada en vida; puede ser 1/4 , 1/9, 1/10, etc. Simplemente debe ser algo que tenga un valor patrimonial: así, Zipi se puede dar por pagado con solo 20.000 euros, aunque la herencia de don Pantuflo valiese 500.000 euros (art. 225). En cambio, el valor de la legítima exigida en muerte se corresponde siempre con la parte proporcional de ¼ del valor de la herencia. Esta norma se utiliza fraudulentamente con relativa frecuencia para alzamientos de bienes.

         —Podría pensarse que, habiendo un apartado sobre dos legitimarios, al restante le corresponde la totalidad del cuarto. Pero no es así porque el art. 243 establece un divisor: el número de hijos o linajes. 

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