lunes, 11 de noviembre de 2013

¿CAMBIOS EN LAS PARTIJAS SIN ACUERDO?


         Me refiero a las novedades que trae la Ley de la Jurisdicción Voluntaria (LJV). Si bien la LJV no modifica la ley de Galicia, si que entraña una opción distinta para las herencias sin acuerdo. A partir de ahora (y siempre que se quiera evitar el juzgado), los abogados deberán valorar dos alternativas:
         1) La tradicional de la ley gallega. La partija la promueven herederos que representen al menos el 50% del haber y sean al menos dos. Cada uno de los interesados (tanto los promoventes como los no-promoventes) puede proponer hasta un máximo de 3 peritos, entre los cuales el notario sorteará el que hará la partija. Si los lotes que forma el perito designado no son homogéneos (por ejemplo, adjudicar el bien a uno y a los otros dinero), es necesaria una nueva aprobación por el 75% de los herederos.
         —Inconvenientes: si resulta elegido un perito de la minoría puede salir “rana”, es decir adoptar una actitud retardataria, aunque en ese caso lo otros podrán exigirle responsabilidad civil y quizás penal.
         —Ventajas: Una vez hecha y notificada la partija, ya está terminado el expediente, sin más trámites.

         2) La nueva de la LJV, que modifica el 1057 del Código Civil: La partija, asimismo la promueven herederos o legatarios que representen al menos el 50% (no dice nada de 2 pero habla en plural. No vamos a entrar en ese rollo ahora). La novedad es que ahora el perito lo designa el notario (en vez del juez, como antes), siguiendo el orden de una lista donde se apuntarán todos los “dispuestos a actuar como peritos”.
         —Inconvenientes: esta partija, salvo confirmación de todos los herederos, requiere la ratificación en el juzgado. El trámite judicial que se ahorra uno es exclusivamente el de la “designación de perito”.

         —Ventajas: Disminuye radicalmente o se elimina la posibilidad de que salga elegido un perito poco motivado.

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