viernes, 8 de noviembre de 2013

¿ANULÓ EL SUPREMO EL INDULTO DEL KAMIKAZE?


            No, claro. El indulto pertenece a la categoría de los actos graciables cuya concesión es libérrima del poder público y a la víctima no le queda más remedio que aceptar el perdón. Ningún tribunal puede anularlo ya que es una prerrogativa reconocida por la Constitución.
            El tema de su posible revisión por el Tribunal Supremo se planteó con motivo del indulto al directivo del Banco de Santander, don Alfredo Saenz. El Tribunal Supremo aclaró, conforme a la Constitución, que, siendo España un Estado de Derecho, el indulto solo puede ejercerse dentro de un marco legal, es decir que en relación con las condenas por delito no se permite más indulto que el de la pena. Por ello, en el caso citado, se anulaba el perdón de otras accesorias como la inhabilitación para ejercer cargos bancarios.
            El caso del kamikaze es lo mismo. El Tribunal Supremo no puede impedir el indulto de la pena, que creo recordar que en este caso era de trece años (de la que solo llevaba cumplidos diez meses). Lo que ocurre en este caso es que nuestro ¿máximo? tribunal ha discurrido un brillante subterfugio para ganarse unos cuantos titulares periodísticos. Exige al gobierno que aclare que el indulto es de la pena que resta por cumplir, no de la ya cumplida en legal forma. Naturalmente no hacía ninguna falta esta petición de aclaraciones: si el kamikaze hubiera reclamado indemnización por la pena cumplida, ya la hubiera rechazado el tribunal de instancia. Pero en ese caso el Tribunal Supremo no se habría ganado tan brillantes titulares en prensa, TV y radio. En honor a su ingenio, “Derecho de Galicia” lo repetirá aquí, pero no a la cabecera, donde van los listos, sino al final, con el pelotón de los torpes:

EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA UN INDULTO DEL GOBIERNO

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