lunes, 18 de enero de 2021

PRESCRIPCIÓN DE LA LEGÍTIMA Y LAS ACCIONES PERSONALES

 


Pregunta: ¿es cierto que durante quince años pueden reclamarme la legítima?

 (En el testamento dice algo así como que no le deja nada al otro hijo, hermano del preguntante, por su mal comportamiento).

 

Respuesta (ojo, DERECHO DE GALICIA): No, a mi entender. El plazo son cinco años de la muerte del causante. El plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan plazo especial ha pasado de quince a cinco años y el legitimario está considerado a todos los efectos como un acreedor. Ciertamente el legislador gallego es un poco vago con el Derecho Civil y ha dejado subsistente el art. 252, que fijaba la prescripción de las acciones de reclamación de legítima en los quince años. Pero una correcta técnica jurídica puede conseguir el resultado de la prescripción a los cinco: basta hacer constar que se procede a la preterición de tal descendiente, aunque la causa no esté justificada, en cuyo caso, si bien el interesado conserva del derecho a legítima, la acción se extingue por caducidad a los cinco años, conforme al art. 266. Este será el caso normal, pues la reducción a la legítima implica en el 90% de los casos una situación conflictiva.

Un buen elenco de causas de privación de la legítima, conforme al 263.1ª (negación de “alimentos”), lo tenemos en el art. 148.1º de la ley:

“La prestación alimenticia deberá comprender el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica, así como las ayudas y cuidados, incluso los afectivos, adecuados a las circunstancias de las partes”.

Como se ve, esta causa incluye no solo la falta de visita a la UVI cuando estuviste tan malito (cuidados médicos que puede prestar personal no técnico) sino incluso el no haber siquiera hecho una llamada por Navidad (ayudas y cuidados afectivos). Y es que Galicia es el único país que establece por ley la obligatoriedad de que te alguien te quiera.

 Existe el derecho a ser amado/a.

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