sábado, 13 de julio de 2019

¿CUANTO TE TOCARÍA SI TE DECLARASEN HIJO DE JULIO ?

El Elcano honra la gesta naútica de la 1ª vuelta al Mundo en una de sus capitales marítimas más famosas, Sanxenxo. 

Respuesta: esta entrada es respuesta a una consulta al formulario en la que Jacques Millot ha sustituido el nombre del consultante por Julio, para aprovechar el tirón de actualidad: por supuesto, se trata un Julio ficticio, no el cantante, cuyo caso concreto desconoce. Pero dan verguenza ajena los disparates que se publican.
Así pues ¿que me tocaría por fuerza si me declarasen heredero de un español residente en Miami?
Art Deco en Ocean Drive

Lamento comunicarte que NADA. Para responderte a esa pregunta tienes que coger un vuelo y darte un garbeo por Miami Beach. Subes por Ocean Drive tomando mojitos de colores, sigues por Collins -donde puedes sacarle humo a la Master Card- y, zas, llegaste a Indian Creek. Sí, unas señoras impresionantes, pero no te disperses. El paseo es bonito y si coges un barco, puedes echar un vistazo
a la "mansión con yate" donde Julio reside y tiene el centro de su familia y operaciones.

El Reglamento Sucesorio Europeo que es la ley española aplicable a la totalidad de una sucesión con elemento internacional en cualquier parte del Mundo, dice: "Regla General: "La Ley aplicable a la totalidad de una sucesión será del del Estado en que el causante tuviese su residencia habitual". Por tanto, si Julio tiene residencia en Florida, su sucesión se rige por el common law que, en esencia, señala que cada uno deja sus cosas a quien quiere, sea hijo o no. Es decir que no tienes porque dejar nada a ninguno de tus hijos. O, si lo prefieres, a uno entre varios. O a todos menos uno. Por lo tanto, tú, lector, tienes las mismas posibilidades de heredar a Julio que
cualquiera de sus hijos: solo hace falta que Julio quiera. Y ninguno de sus hijos, sean de la fecha que sean, tiene derecho forzoso a nada de nada. Aunque Julio sea español.

Ya que estamos, Jacques añade que el testamento debe estar escrito (vale a máquina u ordenador) y firmado por el testador y dos testigos, indicando con claridad la voluntad sucesoria, siendo innecesaria e inhabitual la presencia de notario. Lo corriente es instituir heredero al cónyuge (nada para los hijos, aunque existan), al que también se suele nombrar ejecutor testamentario.








P.D.-Por cierto, Jacques tuvo ocasión de captar una curiosa conversación. El otro día, ante unos cafés en la naútico sanxenxino, Juan-Carlos, Sofía, Elena, Amancio y Mariano, trataban de ponderar cual sería la mejor capital turística española, si Mallorca o Sanxenxo. Sí, es mejor el clima, las playas y paisajes y la gastronomía de nuestra Ría pero... Al final, dieron con la clave: Lo que hay que reconocer es que aquí no se ven tantas celebrities como en Mallorca o Ibiza...



La Voz de Galicia

No hay comentarios:

Publicar un comentario