jueves, 22 de febrero de 2018

AUMENTANDO EL PISO...

¿Es un abejaruco?

Pregunta a Enrique Rajoy.-Buenos días. Quiero comprar un piso en Valladolid. El piso tiene un anexo (habitación con baño) que no está inscrito en el Registro de la Propiedad. El dueño afirma que sí está escriturado pero no inscrito. ¿Es eso posible? ¿Me concederán la hipoteca? Y ¿cuánto podría costar el registro del anexo? Gracias.


Respuesta por orden:

--¿Puede estar escriturado algo que no esté registrado? Claro. La escritura la haces tú y, bajo tu responsabilidad, puedes afirmar que eres propietaria de la Academia de Caballería. Pero eso no se registrará si no adquieres de titular inscrito y, en materia de construcción o reforma de edificios, si no aportas la licencia municipal y un certificado de fin de obra de haberte ajustado a ella, de lo que te advertirá el notario

--¿Me concederán la hipoteca? Las hipotecas son derechos de constitución registral: nacen cuando se registran y sujetan sólo lo registrado. Pero puede que al Banco no le preocupe, si con el resto del piso le llega para la garantía. Eso sí, el tasador no tasará lo no-registrado y te darán menos dinero: hasta el 80% de lo inscrito. Pregunta en tu sucursal contándolo todo, porque saldrá a relucir, seguro.

--Si le preocupa al Banco quizá debiera preocuparte a ti. No es normal que a los pisos les "nazcan" habitaciones o baños. La Propiedad Horizontal (por pisos) significa que todo lo que no es elemento privado es elemento común. Ahí está la gran pregunta: si el anexo se construyó en un pasillo, en una azotea, en un patio común... será elemento común para siempre y cualquier vecino puede mandar tirarlo (no le convendrá si está en el mismo caso). Si se trata sólo de una redistribución de habitaciones, ningún problema. Por otra parte, si es una situación muy, muy, muy antigua, puede que el juez decida contemporizar. Ve al administrador de la comunidad y pregunta si hay conflictividad más o menos inminente.

--Registrarlo es muy complicado, sobre todo si se construyó sobre zona común. Haría falta un acuerdo vecinal de desafectación por unanimidad donde quizás te subirían la cuota en los gastos de comunidad. Después, aportar al notario o licencia municipal, o demostrar con una certificación catastral que la posible irregularidad urbanística es antigua y ha prescrito. Si se trata de una ligera modificación el coste no tiene porqué ser muy oneroso: lo más gravoso sería el impuesto de AJD, al 1,5% del valor de lo agregado.

El administrador si es empático puede resultar una buena ayuda.

Gracias por tu pregunta.


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