jueves, 28 de diciembre de 2017

PARTIJAS NO-UNÁNIMES "A LA GALLEGA"



 Algunas cuestiones discutibles y algunas opiniones francamente mejorables:

--¿Cuántos y cuáles deben intervenir? La ley (294 y ss. LG) dice que deben intervenir al menos dos “partícipes” que representen una cuota de más de la mitad del haber partible. O sea, no hay duda de que pueden hacer la partija dos herederos, si en total son tres por igual, tres sobre cuatro, etc., ya que representarían “más de la mitad”; y que no podrían hacerlo uno sobre dos o dos sobre cuatro, ya que representarían “la mitad justa”. El caso controvertido es si el viudo/a usufructuario, sea de cuota vidual, sea de totalidad, hace mayoría. Por ejemplo: ¿uno de los dos hijos herederos a partes iguales, más la viuda usufructuaria, pueden partir por sí solos, prescindiendo del otro hijo? La respuesta debe ser SÍ porque la Ley (295) ha evitado la palabra “herederos” a la hora de conformar la mayoría, señalando que son los “partícipes” los que están facultados para hacer la partición. Esa palabra, “partícipes”, remite a las normativa de la comunidad de bienes, por ejemplo en el art. 406 CC, y significa “los que participan en una comunidad” en la que, indudablemente, también participa el viudo usufructuario, sea de cuota legitimaria, sea de totalidad. El cambio de término legal nos indica que el legislador ha previsto que el viudo/a sume para hacer mayoría.

--El latazo de los plazos: El sorteo requerido (entre 5 peritos) no podrá realizarse hasta que hayan transcurrido 30 días hábiles de la última de las notificaciones y 60 días hábiles desde el requerimiento al Notario. Muchos dudan si son 60 o 90 (60+30).

A mi juicio son 60, siempre que queden cubiertos los 30 desde la última notificación. Una forma aceptable de redactar el requerimiento inicial puede ser: “El sorteo de partidor se celebrará el día x, es decir transcurridos 60 días hábiles del presente, siempre que para entonces hayan transcurrido 30 días hábiles desde la última de las notificaciones o publicaciones, procediéndose en caso contrario, a la notificación de nuevo señalamiento de fecha que cumpla dicho requisito. Las actuaciones se suspenderán si se notificare en plazo la opción por la partición judicial en los términos legales”.

--Notificación a los no-promotores de la partija: Mucho ojo si residen en el extranjero, Comunidad Europea incluida: una Resolución de la DGRN viene a exigir que dicha notificación se practique vía auxilio diplomático, judicial o notarial que, como no funcionan en la práctica, la convierten en imposible. En la duda, haz siempre las publicaciones (BOPA, Tablón Ayuntamiento, Periódico), sobreentendiendo que “no existe domicilio conocido a efectos de notificaciones”. Como ese es un expediente lamentable, puesto que esas publicaciones no las lee nadie, lo ético además es notificar a la persona por los medios previstos en las leyes del País de que se trate. Por ejemplo, en el Reino Unido, la comprobación de la recepción se efectúa vía internet, que indica la persona receptora, la hora y el minuto. Mejor que aquí.

--La Ley tiene dos erratas patentes:

Una: En el art. 306, donde dice que la escritura de Partija la suscribirá el partidor designado y en el caso del art. 303, “los partícipes que representen la mayoría calificada (sic)”. Se refiere a la mayoría cualificada del 75%, que permite prescindir del principio de homogeneidad de los lotes: en tale casos suscribirán la Partija tanto el perito como los miembros de dicha mayoría. El asunto es que eso lo regula el art. 304, por lo que la remisión al 303 es errónea.

Dos: Dice el art. 307 que, una vez realizada, el Notario notificará la Partija a los ausentes conforme a los arts. 295 y 296. El art. 295 no dice nada sobre notificaciones: la remisión, evidentemente, se refiere a los arts. 296 y 297.

Para terminar, abundaré en la opinión de que la principal ventaja de la partija inunánime “a la gallega” es que permite elegir despacho profesional a diferencia de la regulada en el derecho común, que obliga a seleccionar aleatoriamente al perito, extrayendo su nombre de una lista oficial.

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