viernes, 1 de diciembre de 2017

EL LEGATARIO REMOLÓN

O Cebreiro, donde transcurre "Sopa de Sesos"

Consulta pública al “Formulario de Contacto”: De 3 hermanos, uno ha sido instituído heredero, asignándose legados a los otros 2. El heredero ha aceptado y otorgado la entrega de los legados, aun pendiente de aceptación. ¿Perjudica al heredero si los legatarios repudian a los 5/10 años o más? ¿Cómo se les puede obligar a pronunciarse?

Respuesta:

El legatario es el titular de la cosa legada desde el momento de la muerte del testador, es decir que no hace falta que lo acepte, como una herencia, sin perjuicio de que pueda repudiarlo. De hecho, el simple testamento es título válido a su favor para prescribir bienes. Es decir,
la cosa legada está más del lado del legatario que del heredero.

La aceptación del legado simplemente implica la renuncia del derecho a repudiar. Pero si no se produce tal aceptación, sin duda se crea una situación incómoda para el heredero, siempre pendiente de una repudiación intempestiva que refundiría el legado en la herencia y podría acarrearle una gravosa liquidación fiscal. Preguntas ¿cómo perjudica al heredero que los legatarios repudien al cabo de 5,10 o más años? y la respuesta es: “Mucho”. La repudiación hecha después de prescrito el impuesto (en principio, a los 4 años y 6 meses del óbito) se reputa a efectos fiscales como donación, cuyo impuesto debe pagar el beneficiado por la renuncia. Es una especie de desprescripción.

¿Que puede hacer el heredero preocupado por tal situación? Creo que lo primero es tenerlo claro: si uno no quiere ser dueño de algo es difícil que puedan obligarle. Las donaciones deben ser aceptadas. Distinto es si nadamos entre dos aguas, es decir realizando actos posesorios o aspirando a hacerlos.

Si de lo que se trata es de "apartarse" radicalmente de los bienes legados, un programa podría ser:


--La escritura de entrega del bien legado, pendiente de aceptación por el legatario, no es un mal comienzo.

--Alternativa y/o complementariamente se puede INTERPELAR notarialmente al legatario conforme al 1005CC con lo que en el plazo de 30 días, o repudia, o se entiende que ha aceptado, de lo que se le advierte.
Se acabaron las dudas. El código sólo considera interpelables a los herederos, pero acertadamente  el Notario José Carmelo Llopis no ve inconveniente en que el interpelado sea un legatario y el requirente un heredero por las importantes consecuencias que eso puede tener en la masa hereditaria, por ejemplo si se refunde. Además, dice, si la finalidad es que finalicen las situaciones de indeterminación en los llamamientos y delaciones hereditarias, el 1005 debe ser aplicado por analogía de concepto (click a Carmelo Llopis). A lo que Jacques Millot podría añadir que en Galicia los legatarios hacen mayoría para la Partición (nuestra ley habla de "partícipes" no de herederos) por lo que es de sentido común  saber si están o no están. Añado que la doctrina acude supletoriamente para la aceptación y repudiación del legado a las reglas de la herencia; y que el derecho que se nos parece (Cataluña) así lo explícita en el art 427 del Libro IV.

--Y ya, con una diligencia exquisita por parte del heredero, si a pesar de todo el legatario renuncia extemporáneamente, podría hacerlo también el heredero (renunciar al legado no a la herencia, lo que el CC permite) a los efectos que fueren pertinentes, ya que podría entenderse que el legado refundido se recibe a título particular, como prelegado, con sus gravámenes, condiciones, etc.

--A todo esto, nadie puede garantizarte que Facenda no te gire a pesar de todo, de todo, de todo (and more, and more), una liquidación de Donaciones por "refundición por renuncia de legado". Pero en tal caso tendrás todo un arsenal para recurrir alegando el famoso art. 31.1 CE, el de la capacidad económica: si no hay bien, no hay impuesto.


Si quieres apartarte de unos bienes que no te han dejado, tienes varios expedientes para dejar clara tu postura. Pero si realizas actos posesorios como cobrar alquileres, no podrás eludir las responsabilidades derivadas de tu aceptación tácita, si los bienes te revierten por renuncia del legatario.


Salvo mejor opinión.

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