martes, 12 de diciembre de 2017

EL PRELEGADO

Casa de Galdós en Las Palmas

Pregunta pública a “Formulario de Contacto”: De tres hijos, uno ha sido apartado y el causante, en su último testamento, lega un piso* a cada uno de los dos restantes a los que instituye herederos conjuntamente. Se cuestiona si el hijo apartado debe intervenir en la adjudicación de herencia o, si los dos restantes deben aceptar conjuntamente. Se extraña el consultante de que se pueda ser legatario y heredero a la vez.

(*hablo de “pisos” en vez de “inmuebles” por ser más visual)

Respuesta:

El apartado está apartado y, dicho a lo bruto, ya no pinta nada. Nos quedan los otros dos hijos.

El testador ha querido hacer un legado a cada uno de ellos, y también que su personalidad se “continúe” (eso es un heredero: un “continuador de la persona difunta”) en esos mismos dos hijos. El legado es una especie de regalo que programa el testador para después de su muerte; por eso, es necesario que te lo entregue el continuador de su personalidad, que es el heredero/s. Así pues, esos pisos sólo se podrán registrar mediante una “escritura de entrega” otorgada por los dos (¡los dos!) herederos a favor de los dos legatarios. Esta figura, el legado al heredero, se llama prelegado.

Si el testador hubiera querido que cada uno de los hijos remanentes se apoderase y registrase lo suyo, sin intervención del otro, debería haber otorgado un “Testamento-Partija”, en el que dejase adjudicado detalladamente a cada uno lo que le corresponda. Al hijo Manolo el piso en calle del Pez, el prado Braña y la mitad de la cuenta en Abanca; y al hijo Pepe, el piso en calle del Gato, el labradío Nabal y la otra mitad de la cuenta.

O sea que en el caso que nos ocupa tienen que otorgar “escritura de entrega” Manolo y Pepe, juntos. Los dos. Deberán hacerse entrega y recepción de los pisos respectivamente legados y, en cuanto al resto de los bienes (leiras, cuentas, participaciones…), como “continuadores” del finado, habrá que repartirlos, porque antes eran de uno sólo (el difunto) y no hacía falta, pero ahora son de dos.

  Si no se ponen de acuerdo en el reparto del resto, cualquiera de ellos puede pedir al Notario que saque perito, vía internet, de una lista oficial. Lo que el perito decida es válido aunque siga el desacuerdo, una vez aprobado por el Notario que comprueba que no existan desigualdades groseras.


No se me ocurre nada más.

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