lunes, 28 de noviembre de 2016

LA VOZ DE GALICIA, LA MANUSCRITA Y LA INTIMIDAD

OTOÑO EN COTOBADE (COCIDO A 100 METROS)

Me referiré al artículo La banca se blinda ante notario para no pagar intereses a los hipotecados
que publicaba ayer La Voz de Galicia, periódico del que los domingos me empapo, del titular al crucigrama, como ya hacía mi abuelo. Resalto el cariño con que se hace esta crítica, pero no puedo menos que matizar ciertas afirmaciones. Resumiré la historia.
Ante la estimación de demandas de hipotecantes que “creían” no haberse enterado de la existencia de una cláusula suelo (o sea, que los intereses variables –Euribor más 1, 2 o más puntos- nunca bajarían de un suelo, sea el 2%, el 3% o el 4% o el que fuera), se aprobó la ley 1/2013 que establecía que sería obligatorio acompañar la escritura de una declaración de puño y letra del cliente. Diciendo algo así: “he sido advertido por el bancario y por el notario de que existe una clausula suelo y de que sea cual fuera la variación del interés de referencia, el de mi préstamo nunca bajará del 2%”.
 El conflicto llegó hace unos meses con el Euribor negativo, el cual, “en teoría” podría comerse el diferencial, con lo que el Banco podría verse abocado a pagar intereses al cliente y no al revés. O sea, si el diferencial era +1 y el Euribor de -1,5, resultaría un interés a favor del cliente del 0,5%. Los Bancos, que ya habían suprimido las cláusulas suelo por conflictivas, dijeron que por ahí no pasaban y establecieron (todos) que el suelo sería el cero (0%).  En tales casos, nadie cobraría nada, ni el Banco ni el cliente. Añadamos que el supuesto es fantasioso y que no ha ocurrido nunca ni ocurrirá: la negatividad jamás superó una décima y los diferenciales raramente bajan de un punto.
El “cero” no es un suelo ni es nada, porque los contratos tienen una causa y la del préstamo es onerosa para el Banco. Son tan importantes los intereses de los accionistas del Banco (ancianos que completan su pensión con el dividendo), como los de los prestatarios que acuden al crédito para comprar una casa los cuales, con no pagar nada (0%) de intereses ya pueden darse con un canto en los dientes y no necesitan más defensa. Pero la Dirección de los Registros, resolviendo de una forma reglamentista acordó que sí, que el cero absoluto, la nada, era un suelo artificial (no impuesto por la naturaleza del contrato de préstamo) y que, también en este caso, se precisaba que el cliente redactase la “manuscrita” para registrar una hipoteca.
No fue esta una decisión neutral, sino, hay que decirlo, muy dañina para los clientes y vulneratoria de varios de sus derechos. Para empezar, se crea por este sistema una Base Universal de Datos Caligráficos, lista para ser utilizada en su contra: no solo en procedimientos penales; también, por ejemplo -yo lo he visto-, en procedimientos matrimoniales, adveración de testamentos ológrafos, o ¡aunque sólo sea, para falsificar tu firma en en cheque o internet! Las copias de las hipotecas circulan por los anaqueles de los bancos, sus matrices en el extranjero, asesorías, Juzgados... un poco por todas partes. ¡Los Datos personales a la bendita pública! Como veremos, la Agencia de Protección de Datos considera la circulación de manuscritos una violación flagrante. Acordaros de procedimientos famosos recientes: lo difícil que era atribuir determinada “letra” a un sujeto. Ahora está chupado, todos tenemos o tuvimos una hipoteca.
Y hay más: cualquier notario podrá narraros la cantidad de situaciones denigratorias de las que ha sido apenado testigo. Aldeanos temblorosos suplicando que se permitiera al hijo escribir por ellos “porque no he ido a la escuela”, chinos fingiendo escribir el castellano, una señora con prótesis descubriendo sus intimidades entre sufrimientos… Los consumidores perciben la manuscrita exactamente en la forma que la describe el acertado titular de La Voz: una extorsión del Banco a su cliente para blindarse. La “manuscrita” en supuestos de “suelo cero” es un auténtico sinsentido; también en los restantes, pero en esos casos tiene el respaldo de la ley porque respeta la "causa onerosa" del préstamo bancario. Y las leyes se acatan y punto.
Aquí es donde viene la crítica a la Voz. Dice el articulista que “el folio manuscrito se adjunta, como si fuera una nota simple a la escritura”. “De no incluirse, el Registro de la Propiedad  no te inscribe la hipoteca”. Esto, no solo no es así, sino que lo que procede es justo lo contrario.
El notario jamás debe adjuntar un manuscrito o su fotocopia a la copia de la escritura. Jamás. Pensemos que tiene prohibida incluso la simple reproducción de firmas “…en ningún caso podrá hacerse constar… la firma de los otorgantes”, “en ningún caso incluirán los testimonios firmas…”, dice el Decreto que regula su profesión. ¿Qué decir de un “rollo” manuscrito de una extensión considerable? En una comisaria todas tus manifestaciones pueden ser utilizadas en tu contra; en una notaria, todas tus manifestaciones deben ser usadas en tu favor. Lo correcto si el notario no quiere incurrir en problemas es seguir la alternativa que da la propia DGRN y que es, por supuesto, registrable: “El notario autorizante ha de indicar expresamente que esta obligación ha sido cumplida y que en la matriz figura el manuscrito exigido”. Es decir el manuscrito debe permanecer en el secreto del protocolo, protegiendo la intimidad del cliente. En la escritura, sólo figurará la siguiente reseña:
“Yo el notario hago constar que la matriz incluye una EXPRESIÓN MANUSCRITA en los término previstos en el apartado 6.1 de la ley 1/2013 y circular del Banco de España, por concurrir alguna/s de las circunstancias previstas en su apartado 6.2, habiendo sido cumplida a mi juicio esta obligación”.

Como colofón, lo prometido es deuda: la Agencia Española de Protección de Datos en su informe 0502/2014 establece que la libre circulación de datos caligráficos vulnera la Ley Orgánica 15/1999 (se les considera “datos de carácter personal”), norma paralela a la prohibición impuesta a los notarios de reproducir firmas. 


ROVELLONES DE A SIRADELLA


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