lunes, 14 de mayo de 2012

EL DISPUTADO VOTO EMIGRANTE.-TRES



         

         Parece que el Tribunal Constitucional ha declarado opuesto a la Carta Magna el que el voto de españoles en el extranjero deba ejercerse siempre en Consulado o Embajada de España. El motivo, dicen, es el “supremo derecho a elegir y ser elegido”. Vale, pero hasta ahora los juristas pensábamos que ese derecho se ejercía “con arreglo a la ley”. Es decir, uno tiene que votar en determinado sitio, determinado día, etc. Pues no, parece que si uno reside en el extranjero puede votar donde quiera y el día que le parezca bien (conforme a la ley los no-residentes tienen que remitir el voto al Consulado o Embajada todo lo más “el 5º día anterior a la elección”). Parece que la deliberación de la sentencia fue muy política, que una cosa pensaron los “progresistas” y otra los “conservadores”. Si eso fue así (espero que no), creo que los susodichos “progresistas” no tienen muchas luces: lo que menos quiere el Partido Popular es la consolidación de un nuevo partido de Nacionalistes asturianos.
         Pero todo eso nos importa un pimiento a los gallegos; lo que si tiene una trascendencia vital es su repercusión sobre las siguientes elecciones: las nuestras. Nuestro censo de “residentes ausentes” es una especie Santa Compaña, en el que habitan las almas de los difuntiños cuyos despojos mortales yacen en el cementerio de La Chacarita. Démosle un vistazo al pasado:
         Hace tres elecciones, Fraga se presentó por última vez. Dependía para salir Presidente del voto de la emigración que, si se cumplían los porcentajes habituales, le daría el último escaño y la mayoría absoluta. Pero, ¡oh sorpresa!, interim el gobierno socialista había nombrado un sorprendente cargo diplomático, el Embajador para la Emigración. Tanto gustó la gestión de su titular, el sr. Cortizo, que el sentido del voto emigrante se invirtió y tuvimos en Galicia la fortuna de disfrutar de un gobierno bipartito formado por el sr. Touriño y Quin. Se habló de que las sacas de Venezuela llegaban o dejaban de llegar a la Junta Electoral según las mayores o menores simpatías del gobierno bolivariano y, bueno… Los dos grandes partidos llegaron a la conclusión de que hoy por ti, mañana por mí, lo mejor sería atajar ese escándalo. Por eso se modificó la ley por consenso y se impuso el voto en Embajada o Consulado, dentro de unos plazos y con un informe del servicio diplomático.
         ¿Soluciones? Lo primero, habrá que leer la sentencia. A ver si dice que eso de votar “a ojo” es solo por esta vez o para siempre; si se aplica a Asturias en exclusiva o si sirve también para Galicia. En este último caso me da la impresión de que legislar de nuevo no serviría de nada; siempre habría magistrados, ya torpes, ya torticeros, dispuestos a confundir el “Derecho a la Representación” con “Su ejercicio conforme a la Ley”. Tampoco creo que el Partido Popular se deba toma la Justicia por su mano; estoy seguro que cuentan con profesionales muy competentes para el tratamiento de la emigración con fondos públicos. No, eso es vergonzoso. Sugiero que, en el peor de los casos (que Jacques no presume), es decir que los magistrados respiren “perfume político”, se les persuada de que eso es materia consensuada y que mejor sería dejar actuar a la ley y a los juzgados. En alen-mar, los espíritus empiezan a revolotear inquietos sobre sus tumbas. Su papel natural es pegarnos sustos por los caminos, pero sería muy duro que nos volvieran a traer a Quin, como ese fanal que la Santa Compaña entrega al estupefacto viandante, el cual se verá obligado eternamente a seguir su errático curso.  
  

No hay comentarios:

Publicar un comentario