viernes, 16 de diciembre de 2011

¿LOS MUERTOS PUEDEN HACER TESTAMENTO?

Sí. La cosa consiste en que uno de los esposos nombre al otro COMISARIO en testamento o capitulaciones. Así, cuando se muera, el viudo o viuda podrá hacer testamento por el muerto, dejando los bienes o favoreciendo a aquel de los hijos o nietos que le cuide o se porte mejor con él. El viudo/a podrá disponer libremente de todos los bienes (los suyos, los del finado y los gananciales), no solo por testamento, sino también por "partija en vida", dejando ya el disfrute a los hijos buenos. Además el comisario, es el administrador de TODA la herencia (en esto se parece al usufructo) y puede disponer a su gusto de TODAS las cuentas y depósitos bancarios (los suyos, los del difunto y las conjuntas), si bien con la obligación de pagar las deudas, entierro y funeral, y algo muy importante: TIENE QUE PAGAR EL IMPUESTO DE SUCESIONES. En este caso la ley está clara, no como en el supuesto del potente usufructo gallego,que no queda nada claro a quien le corresponde el pago del impuesto: si al viudo/a o a los hijos (son típicas las peleas sobre el tema).
COMENTARIO.-Como se ve es una modalidad intermedia entre lo más potente (dejar al cónyuge heredero) y lo menos (dejar al cónyuge usufructuario), muy útil para cuando hay hijos malos (sí, no me diga, ya sé que los malos son siempre los yernos y las nueras. Pero como influyen...)A diferencia del viudo-heredero, el viudo-comisario no puede vender sin la firma de los hijos, pero la amenaza de desheredarlos será muy convincente, seguro (Escucha esto, Pepiño, o me firmas la venta del piso, o se lo dejo en vida a Maruja que está de acuerdo en vender).

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