jueves, 10 de abril de 2025

¿PIERDO EL USUFRUCTO VIDUAL AL RECASARME O CONVIVIR?



La pregunta es interesante, pero toda prudencia es poca a la hora de darle respuesta. Porque de mano, hay que avisar que un Juez, a la vista de la Ley, puede resolver cualquier cosa.

La regulación consiste en el artículo 236.2º de la Ley Galicia 2/2006:

"Además de por las causas generales de extinción del usufructo, el del cónyuge viudo se extingue por:

2º.-Contraer la persona usufructuraria nuevas nupcias o vivir maritalmente con otra persona, salo pacto o disposición en contrario del cónyuge premuerto". 

*El primer comentario es que el "salvo" sobra, pues nadie en sus cabales testa que "autorizo a mi esposo/a para que se case o conviva con  quien le dé la gana". Y la jurisprudencia del TSJG sostene que la palabra "usufructo vitalicio" no presupone semejante "disposición en contrario"

*Ahora viene la parte seria: ¿Se pierde el usufructo vidual al casarse en 2ªs nupcias o iniciar una convencia?

martes, 1 de abril de 2025

VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO PRECISAN APROBACIÓN COMUNITARIA



SUMARIO

1.-VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO PRECISAN APROBACIÓN COMUNITARIA

2.-APLICACIÓN DEL DERECHO CASTELLANO EN GALICIA (Resolución 28/01/2025)

1.-VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO PRECISAN APROBACIÓN COMUNITARIA

¿Qué es una “vivienda de uso turístico”? La normativa gallega (Ley 7/2011 y Decreto 12/2017) distingue tres categorías, de ellas, dos no nos interesan (“apartamentos turísticos” y “viviendas turísticas”) porque son establecimientos exclusivamente vinculados al turismo, una variedad del hotel tradicional. De lo que hablamos aquí es de la “vivienda de uso turístico”, que, por desarrollarse el actividad en medio de los demás vecinos de un edificio, ajenos al negocio, pero que colaboran al mismo con sus elementos comunes y convivencia forzada, están sometidas a unas normas muy duras. Una VIVIENDA DE USO TURÍSTICO es aquella que se cede de forma reiterada por precio (es decir más de 1 vez al año) para estancias INFERIORES A 30 DÍAS. Por ejemplo, una vivienda que se cede por 15 días en julio (inferior a 30 días), y otros 15 días en agosto (inferior a 30 días) es una V.U.T. O por semanas, días, etc.

lunes, 24 de marzo de 2025

PRECAUCIONES EN LA RENUNCIA DE HERENCIA

Difunta del Cementerio Monumentale de Pisa


SUMARIO

1.-EPICTETO: LECCIONES PARA NO SER INFELIZ

2.-CEMENTERIOS VISITABLES

3.-PRECAUCIONES EN LA RENUNCIA DE HERENCIA


1.-EPICTETO.-LECCIONES PARA NO SER INFELIZ

Epicteto, un filósofo grecorromano del siglo II, fue el mayor especialista que jamás ha existido en la historia humana sobre el tema de la Felicidad personal. En España el sistema educativo pasa bastante de él por considerar el de la felicidad o infelicidad, un tema sin relevancia.

Enseña Epicteto, entre otras cosas, que todos los eventos vitales se dividen en dos categorías: los que están bajo nuestro control y los que no.

Podemos controlar nuestras opiniones, deseos, opciones y actos propios; por lo tanto podemos recibirlos en nuestro interior como nos pete, manoseándolos y manipulándolos a gusto, es decir (salvo los tontos), sin sufrimiento y sin aceptar visiones ajenas. La vida interior y el diálogo interior es muy importante.

No podemos controlar la salud, el clima, las opiniones y actos de los demás ni tampoco los resultados de nuestros actos. Por tanto, si sigue Sánchez, si pierde el Deportivo, si llueve, si suspendes la oposición que tanto has preparado, debes proclamar en tu conciencia: ¡A mí que me importa!

Evitar la angustía, la desesperación o la infelicidad está en tu mano y en la de nadie más.

miércoles, 19 de febrero de 2025

HIJOS Y NIETOS DE HERMANOS: REPRESENTACIÓN Y SUSTITUCIÓN

Siena, palacio comunal


SUMARIO

1.-VIVE TU VIDA, NO LAS AJENAS

2.-DESCUBIERTA PÍLDORA QUE PIENSA POR TÍ 

3.-HIJOS Y NIETOS DE HERMANOS: REPRESENTACIÓN Y SUSTITUCIÓN

Famoso puente, un poco raro

1.-VIVE TU VIDA, NO LAS AJENAS

No consumas la parte de vida que te resta en hacer conjeturas sobre otras personas, a no ser que su objetivo apunte a un bien común, porque ciertamente te privas de otra tarea. A saber, al imaginar que hace fulano, y por qué, y que piensa, y que trama, y tantas cosas semejantes que provocan tu aturdimiento, te apartas de la observación de tu guía interior.

Marco Aurelio Antonino

Circulos de Dante en el Monumentale de Pisa. Bombardeado USA


2.-DESCUBIERTA MARAVILLOSA PÍLDORA QUE PIENSA POR TÍ

In the year 2025

Aint´t gonna need to tell the true, tell no lie

Everything you think, do and say

Is in the phone you took today


Zager&Evans

viernes, 7 de febrero de 2025

EXCUSA DE SER JURADO/SEGURO Y ACEPTACIÓN DE HERENCIA

 SUMARIO

1.-Suprime la angustia de tu vida.

2.-Consultas:

a) ¿Como me excuso de ser Jurado?

b) Cobro del seguro y aceptación de herencia.

3.-Capítulo 3 de Curaçao bleu.



1.-SUPRIME LA ANGUSTIA DE TU VIDA

Muchas más son, Lucilio, las cosas que nos aterran que las que realmente nos aprietan, frecuentemente sufrimos más las opiniones que la realidad

Lo que simplemente te aconsejo es que no seas desgraciado antes de tiempo como cuando aquellas eventualidades que tenidas por inminentes te provocaron pánico: quizás no lleguen nunca, en todo caso, no llegaron.

Algunas cosas en efecto nos atormentan mucho más de lo que deben, otras antes de que deban, todavía otras nos atormentan bien que de ninguna manera deban hacerlo; o bien agrandamos el dolor, o bien lo adelantamos o bien lo fraguamos. En cuanto al primer punto, puesto que el tema está sujeto a controversia y tenemos al respecto una litis abierta, la dejemos de lado por el momento. Lo que yo digo ligero, tu pretendes gravísimo

No reflexionar sobre lo que escuches sino sobre lo que sientes, que deliberes con tu paciencia y tú mismo te interrogues, tu, que mejor que nadie te conoces, "¿de qué es lo que se apiadan estos? ¿Qué es lo que los hace trepidar; como si temiesen que los contamine, como si acaso se pudiera contagiar la calamidad? ¿Es lo que me acontece realmente tan malo o tiene esto más mal renombre que nocividad? Interrógate tú mismo "¿no me estaré torturando, afligiendo sin causa y lo que no es malo, haciéndolo?"

"¿De qué manera" - preguntas - "puedo darme cuenta, si son fútiles o reales los motivos por los que me angustio?" Recibe la regla de estas cosas: o bien nos atormentamos con el presente, o con el futuro o con ambos.

a).-Del presente es fácil juzgar: si tu cuerpo está libre, sano y no eres víctima de las injurias de nadie, examinemos la cuestión del futuro: hoy por hoy no tiene nada que hacer.

b).-"¡Pero sin embargo el futuro existe!" En primer lugar, examina si realmente hay o no pruebas ciertas de una desgracia futura, la mayor parte del tiempo en efecto sufrimos a causa de sospechas y juguetea con nosotros aquello de que "en la guerra el rumor desgasta"

Mucho más perturba lo vano, la verdad en efecto tiene su cierta moderación: lo que proviene de lo incierto acarrea consigo las conjeturas y fantasías de un ánimo despavorido. Nada por ello tan pernicioso, tan irrevocable como los temores pánicos, otros miedos ciertamente te privan de la razón, éstos hasta del pensamiento. Investiguemos entonces la cuestión diligentemente. Un mal futuro puede ser verosímil: no quiere decir que sea certero. ¡Cuánto no esperado llegó! ¡Cuánto muy esperado no compareció nunca! Incluso, si un mal futuro debe necesariamente acontecer, ¿quién te obliga a sufrir su dolor ahora? Suficientemente vas a sufrir cuando llegue, en el ínterin preságiate algo mejor.

¿Qué es lo que ganas?: tiempo. Muchas veces sucede que un peligro cercano o incluso inminente detiene su curso, desaparece o pasa a otra cabeza: el incendio abre un camino para la fuga; a veces un derrumbe te deposita suavemente, o la espada se frena justo antes de tu cerviz: muchos sobreviven a sus verdugos. Hasta la mala fortuna tiene sus caprichos: puede que llegue, puede que no llega, en el ínterin no es; imagínate algo mejor.

No pocas veces, sin la mínima señal aparente que haga presagiar un mal, se forman en el ánimo falsas representaciones: o bien tergiversamos para peor palabras de significación dudosa o nos imaginamos que ofensas que proferimos tienen mayor entidad que las que realmente poseen y cavilamos, no sobre cuánto enojo pudieron haber provocado, sino sobre todo aquello que podría hacer el ofendido. Así, ninguna razón para vivir habría ni sistema para enumerar las miserias, si se teme todo lo que pudiere temerse.

Lucio Anneo

Garceta gigante


2.-CONSULTAS

a) ¿COMO ME EXCUSO DE SER JURADO?

Creo que ser jurado es un deber civico democrático; pero entiendo que esta pausa vital puede deshacer la vida a a personas que cuidan parientes o tienen un trabajo que no pueden parar. En esto casos (y sin perjuicio de un consejo profesional), pueden presentar una "carta de excusa de este tenor:

jueves, 23 de enero de 2025

HERENCIA AL CÓNYUGE SEGUIDA DE DIVORCIO

 

Opera en el Vechio para o Aninovo

SUMARIO

1.-HERENCIA AL CÓNYUGE SEGUIDA DE DIVORCIO

2.-NOVELA POLICÍACA DE TEMA EGIPCIO


1.-HERENCIA AL CÓNYUGE SEGUIDA DE DIVORCIO

En Galicia y Cataluña es frecuente la institución plena al cónyuge superviviente (es decir, pudiendo vender, hipotecar mejorar o donar por sí solo). A menudo se complementa con la disposición particional particular del art. 282, es decir que la obligación de pago del crédito legitimario a descendientes no surge hasta el fallecimiento del último de los cónyuges, algo incluso superfluo, dado el poder omnímodo del viudo/a. La pregunta surge de inmediato: ¿Qué pasa si los esposos, bien avenidos en el momento del testamento, están divorciados al faltar uno de ellos?

Este paisano siempre me intrigó.

En el Derecho Común la cosa ha dado juego a una variada casuística judicial; por suerte, en el Derecho de Galicia, está muy clara: Las disposiciones a favor del cónyuge quedan automáticamente anuladas si al fallecimiento hubiera nulidad, divorcio, separación, separación de hecho o procedimientos en trámite para dichas finalidades. No hace falta ni siquiera cambiar el testamento, la nulidad es automática.

Y esta señora, también

Ciertamente el art. 208 LG añade “salvo que del testamento resulte otra cosa”; pero, según la jurisprudencia gubernativa (en este caso referida a Cataluña), esa “otra cosa” debe constar de forma patente, clara e inequívoca. Algo así como “Instituyo heredero a mi esposo aunque se divorcie de mí”. La pregunta es: ¿alguien ha visto un testamento de esa guisa? Que lo presente al concurso del testamento original, premio seguro.

martes, 17 de diciembre de 2024

EL DEFENSOR JUDICIAL EN LA PARTICIÓN DE GALICIA



Una de las diferencias más obvias entre los principios que rigen el Derecho de Galicia y el Común es la apuesta decidida del primero por la sencillez y la evitación de trámites duplicados. Por ejemplo, cuando los menores están legalmente representados en una Partición, está proscrita la intervención judicial, sea a través de un defensor  o cualquier otra, como la aprobación a priori o posteriori. Se consideran garantía bastante las acciones de rendición de cuentas, de reclamación del crédito legitimario, anti-fraude, etc., siendo la intervención de terceros ajenos al negocio más que nada un engorro cuya calidad "defensiva" es muy inferior a la de una madre o un padre (que pueden reducir a un pequeño crédito, o incluso a la nada, a sus hijos, sin más explicaciones). Al respecto, dice nuestra Ley Civil (2/2006, artículo 271, reiterado, si cabe con más fuerza, en el 294):

"Si concurrieran a la sucesión menores o incapacidados legalmente representados, no será necesaria la intervención ni la aprobación judicial a efectos de aceptar o partir la herencia (271 LG)". 
Por si a alguien le queda alguna duda, el art. 294, remacha: 
"Cuando el testador no tuviera hecha la partición, los partícipes mayores de edad, los emancipados o los legalmente representados podrán partir la herencia del modo que tengan por conveniente (294 LG)". 
Es tan de cajón la innecesariedad del "defensor", cuanto que la partija en Galicia se otorga por "mayoría de partícipes" (294 y ss LG) y puede que el menor no forme parte de esa mayoría, con lo cual el repetido menor ya no interviene de ninguna forma, ni legalmente representado, ni nada. La intervención del defensor se vuelve absurda, por falta de materia humana que "defender". Aún en el caso de que formase parte de la "mayoría" actuante, tampoco sería necesaria la figura del defensor judicial (en tal caso, por determinación legal: 271, 294, etc.)


Por ello resulta tan extravagante aplicada a un ámbito gallego la Resolución de la DGSJYFP de 17/10/2024 (BOE-A-2024-2434) que señala literalmente que cuando los menores están legalmente representados en una partición, es necesaria la intervención judicial, es decir el nombramiento de defensor. Argumenta: "Es indudable que hay una elección, ya que no se adjudica a cada heredero la cuota que le correspondería según el acta de Declaración de herederos sino que se concretan las adjudicaciones en bienes determinados (o sea, existe una partición, oh sorpresa)"  
En la partija examinada la madre (con el 100% de la patria potestad) representaba legalmente a sus dos hijos. El recurso se dirigió contra una calificación del Registro de Ponte Caldelas, y es de suponer que se calificase, recurriese y resolviese en base al Derecho de Galicia, aunque no descarto que tocase aplicar la normativa de Mansilla de las Mulas. Salvo que hubiese correspondido aplicar el Derecho Común, vienen a ser una calificación y una resolución estrictamente contra-legem.

El Código Civil de Cataluña, basado en principios similares a la Ley de Galicia, solo prevé la intervención judicial mediante defensor, cuando la representación legal se encomiente a un tutor, jamás cuando corresponda a la Patria Potestad aunque sea a la remanente del viudo/a. Algo lógico en estos sistemas, dado el poder omnimodo de los padres de nombrar heredero al hijo (o no hijo) que les parezca bien, inexistiendo la figura castellana de los "forzosos" (que es donde está el quid de la cuestión). En estas circunstancias, un "defensor" se convierte en un "atacante" que, con toda probabilidad, causará al menor algún perjuicio, grande o pequeño. Todo el bien (lo habitual) y todo el mal que los hijos pueden esperar, procede de la libérrima voluntad de sus padres, sin que la intromisión de un pretendido defensor pueda hacer nada para torcer ese libre albedrío.

Pero en Cataluña no salen este tipo de Resoluciones, porque allí se hacen respetar.

Sr. Rueda, si no implementa pronto un organismo gallego de resolución de conflictos notariales-registrales, no le quepa  duda: el Derecho de Galicia está kaput. Puede que a usted no le interese, pero ¿y a los votantes?