| Flagelación de Miguel Ángel (Click aquí) |
jueves, 19 de mayo de 2016
CHULETA SOBRE CLAÚSULAS ABUSIVAS
jueves, 12 de mayo de 2016
miércoles, 11 de mayo de 2016
¿INCONSTITUCIONAL LA SEPARACIÓN DE BIENES?
Estimando el recurso del Gobierno, ha declarado inconstitucional la Ley de Valencia 10/2007 que establecía como régimen legal del matrimonio el de Separación de Bienes basándose en que no se ha demostrado su vigencia previa a la Constitución y su art. 149 solo autoriza a las autonomías a conservar, modificar o desarrollar los derechos civiles, forales o especiales "allí donde existan". Según eso, la Comunidad Valenciana debería haber probado la preexistencia a 1978 del Régimen de Separación y no ha podido hacerlo.
miércoles, 27 de abril de 2016
DELEGACIÓN DE LA TUTELA
Con el tiempo el tutor se ha vuelto viejecito, chocho dicho sea con respeto, pues a todos nos tocará. El mismo pronto debería ser protegido y apena puede cumplir sus deberes tutelares. La solución es proceder a una nueva delación de la tutela, pero la Justicia es lenta y el tiempo corre. Lo primero que se te viene a mientes es delegar la tutela: apoderar a un hermano joven que se muestra dispuesto (quizá mediante una jugosa recompensa económica instrumentada en Pacto Sucesorio). Pero vas, llegas al Notario y éste te dice:
miércoles, 20 de abril de 2016
NO ES MÍO EL PISO QUE ESTÁ A MI NOMBRE.-LA FIDUCIA
A menudo se te presenta esta situación en las herencias: El piso del causante, -C- (lo pagó, lo usó y lo tenía por suyo) no está a su nombre sino al de un hermano, -H-. Los motivos pueden ser múltiples (problemas con Hacienda; que el hermano tenía la condiciones de la Protección Oficial; "esquivar" un divorcio...)
¿Tiene solución? La tiene y es fácil si el hermano-fiduciario está de acuerdo, hermano o lo que sea. Pero si no, "Houston, tenemos un problema".
jueves, 14 de abril de 2016
viernes, 8 de abril de 2016
TESTADOR RETORCIDO
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| MIGUEL ÁNGEL BUONARROTI (CLICK AQUÍ) |
Testador que lega un bien a un heredero que cede a
otro heredero.
—Cuando lo enajena “después” de haber hecho el testamento, el caso está claro: se
produce la revocación automática total o parcial del legado (869CC) sin necesidad
de revocar el propio testamento (porque indica una voluntad contraria).
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