jueves, 17 de marzo de 2022

LA CAPACIDAD DE LOS INCAPACES.-EL MEDIADOR DE CAPACIDAD

 


SUMARIO

1.-PANTA REI

2.-LA CAPACIDAD DE LOS INCAPACES

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN


1.-PANTA REI

Me ha impresionado el artículo que hoy publica Albiac en el ABC, basado en el "todo fluye" de Heráclito. Todo lo que vemos, sentimos y oímos, aquello en lo que creemos, nuestras más arraigadas costumbres, nuestras personalidades, son fantasías o farsas que cambian, desaparecen o se sustituyen cuando fluye el medio en el que nos movemos/movíamos. Nadie puede bañarse dos veces en el mismo río. El Mundo anterior al 2019 ha desaparecido para siempre: la confiada movilidad de los jóvenes y los no tanto de país en país, la seguridad en la vejez, la disponibilidad casi ilimitada de productos, la contención u ocultación del miedo... se han ido y no volverán por más esfuerzos patéticos que hagas.

Los cuatro jinetes cabalgan de nuevo, la muerte, el hambre, la guerra y la peste.




2.-LA CAPACIDAD DE LOS INCAPACES

Los avances sanitarios han prolongado la vida media un par de décadas, trayendo como consecuencia, no por esperanzadora menos incómoda para los operadores jurídicos, un montón de situaciones entre la capacidad y la incapacidad:  del 0 al 100%. La materia ha experimentado un cambio radical a raíz de la ley 8/2021, de 02/06: si antes se establecía una barrera férrea entre capacidad e incapacidad (“el que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio”), se parte ahora de una presunción general de capacidad, promoviéndose activamente el “desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad” de todas las personas. Solo “en casos excepcionales” y “cuando después de haberse hecho un esfuerzo considerable no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona” ─se impone al notario la obligación de sudar la gota gorda en el empeño─, se puede judicializar la representación legal. Como es lógico, todo ello ha originado una gran perplejidad.

Las personas con dificultades en el ejercicio de su capacidad ahora pueden ser capaces. ¿Cómo se estructura esta nueva facultad? La ley distingue entre determinadas medidas de derecho público (la curatela, la guarda de hecho y el defensor judicial, este último de escaso o nulo papel en Galicia, dado el tenor del art. 271LG) y las voluntarias, que son las que nos interesan aquí y consisten en la designación de la llamada “persona de apoyo”, una especie de intermediario entre el discapaz, que se expresa dificultosamente o de forma difícilmente inteligible, y el notario, que recibe esa voluntad perfilada, mediada o “traducida”.

De que el discapaz intelectual es capaz al menos para nombrar ese intermediario, no cabe duda pues la ley lo señala literalmente. “Las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria son las establecidas por la persona con discapacidad, en las que designa que persona debe prestarle apoyo y con que alcance, 250 CC”.  Y más nítidamente, el art. 255 recalca que una persona que se aprecie a si misma con dificultades de capacidad en tiempo presente, lo es para nombrar “apoyador”: “Cualquier persona mayor de edad… en apreciación de las circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad… podrá acordar en escritura pública medidas de apoyo en relación a su persona o bienes”, pudiendo establecer el régimen de actuación, el alcance de las facultades, la forma de ejercicio y las medidas de control, todo lo cual el notario comunicará al Registro Civil.

 

Hasta aquí hemos hablado de las circunstancias del apoyado, que podrían ser muy variadas pero que, en todo caso, entiendo, vienen condicionadas por las cualidades del “apoyador”: si no existe esa persona adecuada, no cabe el apoyo y habrá que recurrir a las medidas judiciales.

¿De qué cualidades estamos hablando? Está claro que el apoyador debe conocer de antemano “la voluntad, deseos y preferencias de la persona, 249CC”, o “la trayectoria de la persona con discapacidad, sus creencias y valores, así como los factores que ella hubiera tomado en consideración”, en sus decisiones, todo lo que se estima indispensable para efectuar esta “traducción” al notario.

 Estimo que esas circunstancias sólo se pueden dar en un núcleo familiar consolidado o situación asimilada: la primera y básica constatación a realizar es la de que una persona confía ciegamente en otra/s y desea que esta le resuelva determinadas situaciones negociales en que se encuentra perdida. Por otra parte nunca deberá considerarse apto para “apoyador” a persona con quien exista conflicto de intereses, y si bien la ley permite disculpar esta circunstancia al constituyente del apoyo, entiendo casi preceptivo para actos de riguroso dominio el nombramiento mancomunado de todos los parientes con intereses contradictorios entre sí y/o con el constituyente. Por ejemplo, al cónyuge y todos los hijos. Otra cosa sería vulnerar, sino la letra de la ley que, si bien admite la dispensa (se prohíbe… recibir liberalidades del apoyado… conflicto de intereses… adquirir a título oneroso del apoyado… “en las medidas de apoyo voluntario estas prohibiciones no resultarán de aplicación cuando el otorgante las haya excluido expresamente en el documento de constitución de esas medidas”, 251CC); sí que se vulneraría su espíritu: no se olvide que se está tratando con personas de voluntad o consciencia al límite, tanto es así que hasta ayer, como quien dice, tenían prohibida cualquier intervención jurídica.

Otra cuestión es la práctica de ejercicio de esa apoyatura; creo que la fórmula adecuada es el mandato, pues no sería deseable la presencia simultánea y permanente del apoyado y los apoyadores para cada pequeño trámite bancario, como si de una familia Cebolleta se tratase: entiendo que afectaría a la dignidad. Me inclino por la concreción instantánea del apoyo mediante la fórmula del mandato aceptado (no del apoderamiento, porque hablamos de obligaciones y responsabilidades mutuas para todos los intervinientes). Como es habitual, en el cuadro de facultades se graduará la importancia o eventual riesgo del acto o negocio, mediante la intervención solidaria o mancomunada.

Un último comentario para que no falte el color local: Si bien la reforma autoriza la intervención escrituraria de personas con dificultades en su capacidad (discapaces), entiendo que la novedad no es aplicable a supuestos en que precisamente se exige la plenitud intelectual por motivos de relevancia, como la afectación al régimen sucesorio. Más concretamente; la persona que declare y/o aprecie su discapacidad intelectual y así lo haga constar en la escritura, no puede suscribir, ni siquiera apoyada, los PACTOS SUCESORIOS gallegos, cuyo otorgamiento se reserva a personas con “plena capacidad” (210LG).

 

Propongo un modelo sin gran seguridad en el mismo, admitiendo de antemano todas las críticas que se me quieran efectuar. No hace falta decir que en la materia, toda prudencia es poca y que, de no darse las circunstancias adecuadas, mejor recurrir a los sistemas tuitivos tradicionales.


 

CONSTITUCIÓN DE APOYO, APODERAMIENTO Y ACEPTACIÓN DE MANDATO

 

COMPARECEN

DON $

DOÑA $.

DOÑA $.

Y DOÑA $.

INTERVIENEN

En su propio nombre y derecho; y además, doña $, doña $ y doña $ como personas de apoyo designadas por el propio don $ a efectos de este otorgamiento. Identifico a todos por sus DNI respectivos que me exhibe,

JUICIO ESPECIAL DE CAPACIDAD O DISCERNIMIENTO:

Hacen constar que don $ padece un cierto nivel de senilidad, que dificulta el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con otras personas. A este respecto:

a) Declaran que don $, su esposa en únicas nupcias doña $, y sus únicas hijas doña  $  y  doña  $ constituyen un  núcleo  familiar  único  y  sólido, apreciación que el interesado don $ entiende, siendo todos los integrantes de dicho  núcleo  familiar perfectos conocedores de sus deseos y preferencias, trayectoria vital, creencias y valores, así como de los factores que suele tomar en consideración  para sus decisiones, requiriéndome a mí el notario, que acepto,  para que haga constar estos hechos por notoriedad.  Como prueba, me entregan:

-Libro de Familia, del que obtengo testimonio en lo pertinente y del que resulta lo alegado.

-Su declaración de ser cierto, advertidos de las consecuencias de la falsedad documental.

-Asimismo se me entrega certificación médica acreditativa del grado de discernimiento de don  $, que protocolizo.

(o informe asistente social)

(o informe de la Dirección de la residencia en que se encuentra internado, que cuenta con la asistencia facultativa pertinente)

A la vista de la prueba practicada yo el notario declaro la notoriedad pretendida.

b) Acto seguido interrogo a don $ sobre si aprecia dificultades en el ejercicio de su capacidad y, por tanto desea que sus negocios sean atendidos por sus familiares y le pido que los identifique, lo cual afirma y efectúa, con discernimiento bastante a mi juicio, en favor de los aquí comparecientes con el mismo.

c) En consecuencia, por su perfecto conocimiento de sus deseos, preferencias y trayectoria, don $ designa personas de apoyo con carácter voluntario a su esposa $ e hijas $. Desea que le apoyen conjuntamente o las que de ellas sobrevivan, de la forma que operativamente sea más conveniente.

Dado que considera necesario que las personas de apoyo ejerzan funciones representativas, familiares y/o sucesorias, excluye expresamente las prohibiciones reflejadas en el art. 251 del Código Civil, con arreglo a su último párrafo. Igualmente, dada la confianza absoluta existente, excluye la aplicación de las reglas aplicables a la curatela en base al art. 259 CC, último párrafo; especialmente excluye la necesidad de autorización o intervención judicial en relación a los actos de ordinaria o extraordinaria administración, considerando garantía bastante el apoyo del grupo familiar.

Esto actuado, considero a don $, apoyado por doña, doña y doña $, con la capacidad legal necesaria para este otorgamiento; y al propio don  $  con el grado de discernimiento necesario para comprender el alcance y efecto de las disposiciones contenidas en la presente escritura.

Esto expuesto,

OTORGA

Que don $ confiere poder a su esposa doña  $  e hijas doña $ y doña $, o las que de ellas  sobrevivan, para que, en el modo de ejercicio que luego se detalla, ostenten las siguientes FACULTADES:

A)     Ejercicio individual, por una cualquiera de las apoderadas:

Actos de administración: enumerar.

B)      Mancomunado todas las apoderadas, o las sobrevivientes, de haber fallecido alguna:

Actos de riguroso dominio: enumerar.

(ojo: añadir "prórroga para incapacidad")

(ojo: excluir del poder los actos “a título gratuito”)

Medida de control:

a) Cualquiera de las apoderadas por sí sólo podrá solicitar de la autoridad judicial la extinción de este apoderamiento, justificando la causa de perjuicio para el representado que se alegue.  Asimismo quedará legitimada para instar dicha nulidad la dirección de la residencia geriátrica donde se encuentre internado, acreditando dicho supuesto de daño o perjuicio. De notificarse la revocación, se anotará en la matriz.

b) Caso de enajenación a título oneroso de activos a nombre del representado, su importe se ingresará ineludiblemente en cuenta o libreta bancaria que figure a nombre del mismo, sin perjuicio de la existencia de cotitulares o  personas  autorizadas.

c) Este apoderamiento no será sustituible a terceros, con arreglo al art. 261 del C. Civil, no considerándose sustitución el nombramiento o remoción de procuradores y/o abogados, por implicar una intervención técnica.

 

Autorización: Doña $, doña $ y doña, como personas de apoyo de don $, prestan su consentimiento a lo por él actuado en esta escritura; y asimismo, como mandatarios, aceptan el apoderamiento y funciones representativas encomendadas en la forma en que figura aquí reflejada, prometiendo cumplirlo bien y fielmente.

Comunicación.-Conforme a los arts.  255  y  260 del Código Civil se comunicarán a la mayor brevedad al registro civil correspondiente, tanto las  medidas de apoyo voluntarias aquí constituidas, como el apoderamiento con prórroga para situación de  incapacidad aquí instrumentado.

 

Leo la presente a los comparecientes por  su elección y especialmente, yo el notario he informado a don $ del contenido de esta escritura,  asesorándole y ayudándole en su comprensión  y  tras  mi lectura y explicaciones verbales, manifiestan  quedar enterados de su contenido, se ratifican y  firman conmigo el notario.

PROTECCIÓN DE DATOS.-

 

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN

El capítulo 4 del libro III de Docampo versus Colón es de los que invitan a reconciliarse con el ser humano. Entre la caterva de personajes que han ido saliendo en esta historia real, asesinos, mafiosos, estupradores, esclavistas... de repente aparece, como una perla en un lodazal, un hombre íntegro, culto, arrojado, tan generoso que ofrece su vida por un amigo que no merecía el detalle: Cristóbal Colón. La amistad, como el amor, tiene sus misterios.



Esta viene siendo una historia de personajes bestiales, despiadados, desleales, indignos de un Dios cuyo nombre no saldrá de sus bocas. Y de golpe, la luz de un flash ilumina el fondo de la escena. De repente, aparece un actor que vuelve a reconciliarnos con el género humano. Un diamante en la cochiquera, un hombre leal, un carácter noble, un fiel amigo, un sabio, amante de la más alta cultura de su tiempo. Lástima que todas esas buenas cualidades las dedicase a un compañero indigno de las mismas, Cristóbal Colón.

Habíamos dejado a Colón, febril en su cuarto viaje, realizando una singladura fantasmagórica a lo largo de la actual Centroamérica, atado en un lecho sobre el castillo de popa mientras que va descubriendo lugares alucinantes: La India, Japón, el Quersoneso de Oro o sea el estrecho de Malaca, el Catayo (China), el pezón paradisíaco, la posada de los Reyes Magos. A la postre, la gusanera que devoraba su cabeza no menos que sus naves, no le permitió siquiera alcanzar el refugio que pretendía en La Española y debió vararlas en la jamaicana playa de Santa Gloria. Como de costumbre, alguien encabezará una rebelión, esta vez no será un Roldán, que será un Porras. La esencia, la misma, lo insoportable de su yugo arbitrario, la necesidad de comer dos veces al día, la reprimida sexualidad de los marineros que busca desfogarse con las mujeres y las hijas de los naturales. Estamos ya en 1503.

Giremos ahora el foco hacia la costa española más cercana, Azua, donde se ha instalado un encomendero de indios que se hace llamar Campo o El comendador Gallego, y a su hacienda, Compostela, debido a que esta era la región de donde procedía en Galicia 1 (nosotros mejor diríamos, de donde blasonaba). Bien cumplido el 1503 se producirá una novedad relevante, que damos en palabras de Tomás Oviedo, citado por Máximo A. Noboa:

 

“Diego Velázquez llegó a la vecindad donde radicaba (…) Gallego y allí conoció a Diego Méndez, acordando proceder a la fundación de la Villa, bautizándola simplemente con el nombre de La Natividad de Nuestra Señora de Compostela de Azua… 2”.

Años después la villa recibirá como escudo de armas “una estrella de plata en un campo azul, y en los bajo unas olas de plata y azul”: los famosos estrella y campo de O Campo Estela que rememoran, con su reflejo lúgubre y misterioso, aquel lucero que en un día ya arcano se había posado sobre la tumba Santiago Zebedeo, allá en la no menos misteriosa Galicia.

 

¿Qué diablos hace en Azua Diego Méndez, un tripulante del cuarto viaje de Cristóbal Colón, naufragado a muchas leguas de allí? ¿No estaba prohibido que los colombinos se acercasen siquiera a La Española? ¿Qué motivo tan poderoso podía tener Méndez para poner su cuello tan cerca de la soga? Sin contar con que Campo Gallego, que había sido pesquisidor de Colón con Bobadilla, tuvo que haber pensado: Esto es una provocación. ¿Acaso no es éste el tal Méndez, el hombre de confianza del genovés, el que todavía le adora, el que se había jugado el tipo en el viaje de ida intentando el desembarco en Santo Domingo?

 Lógicamente falta aquí un eslabón del relato: la narración de una de las más formidables hazañas de valor, heroísmo náutico y amistad; una auténtica Odisea con la ventaja de que, esta, sucedió de verdad.

 

En 1503 llega Diego Méndez a este poblado cuando buscaba ayuda de parte de Ovando para Colón, que estaba varado en Jamaica a causa de una tormenta que los había alcanzado… Gallego, encomendero español que había fundado la hacienda de Compostela cerca de este pueblo de Azua, le informa del paradero de Ovando 3.

 

La crónica de la hazaña de Diego Méndez alias Canoa, a bordo de un tronco horadado, la sádica actitud de Ovando ante la petición de auxilio de Colón y el equívoco papel de Campo en aquella tragicomedia serán pues, el objeto de este capítulo.

 

 El lector no va a poder evitar un suspiro de alivio al conocer, después de tanto mafioso, a la persona de Diego Méndez, un hombre muy sano y cabal, competente a más no poder, de esos que no se rinden hasta que logran su objetivo, y cuyo amor eterno por los libros le deja a uno pasmado, pues pensarías que semejante querencia estaba excluida en el mundo de los asesinos y de los ladrones.

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