Iguazú |
SUMARIO
1) DOCAMPO VERSUS COLÓN
2) ¿QUÉ COSA SON LAS LEGÍTIMAS?
1) DOCAMPO VERSUS COLÓN
El libro III de Docampo versus Colón narra la fase de plenitud del gallego, cuando participa en las conquistas de Santo Domingo, Cuba -muy en 1ª persona- y la Tierra Firme (el continente americano), aquí como procurador de Balboa. El capítulo introductorio que sigue propone con cierta guasa, sustituir la teoría del Colón gallego por la del anti-Colón gallego; como la cosa va de buen rollo espero que nadie se lo tome a mal.
III-
Indias y Tierra
Firme
“Las islas e tierra
firme del mar Océano e islas de Canaria fueron descubiertas e conquistadas a
costa de estos mis reinos e con los naturales dellos”, escribió Isabel la Católica
en su testamento, dejando claro que para ella no existía la menor diferencia entre
unas islas y otras. La conquista de las islas atlánticas se realizó por las mismas
personas y con las mismas prácticas, siendo similar el debe (Lugo, Cortés, Pizarro)
y el haber (Serna, Montesino, Las Casas). En la mentalidad de Campo tampoco cabía
la distinción actual entre islas con alemanes color cangrejo y seguro de sol e islas Tan lejos de
Dios y tan cerca de los Estados Unidos de América, para nada, más bien debemos
pensar en un continuado Juego de la Oca, saltando de Gomera a la Palma, de ahí a
Tenerife, luego salto a La Española y por fin, a la casilla de Cuba. Y tiro porque
me toca.
No debe resultar raro por
ello que, como en el popular juego de mesa, exista una progresión. Nos enfrentaremos
al momento de plenitud vital. El Colón o Elcano que Campo llevaba dentro de sí,
sin saberlo, el gallego impasible al sufrimiento propio o ajeno, el agitador del
devenir de la Historia sin darse pisto por ello, aflorará a la luz en estos dieciséis
años, de 1498 a 1514. A los historiadores gallegos de la Belle Epoque les
ponía la teoría del Colón Gallego: El conde de Camiña (Pedro Madruga), no habría
muerto a garrote en Alba de Tormes en 1486, que va, simplemente que, a partir
de entonces, decidió llamarse Cristóbal Colón y organizó la que organizó. Argumentos
no les faltaron, dada la catarata de inverosímiles casualidades que entrelazan
inextricablemente los cursos vitales del gallego y del genovés en aquel cambio
de siglo, del XV al XVI. El compartido portuguesismo, la paralela ocultación de
unos orígenes tenidos por groseros, la mutua relación con los Perestrello y el
mundo de los descubrimientos, la coincidencia del declinar de uno con el auge
del otro, la arribada de la Pinta con la
primera noticia del Descubrimiento a la tierra del mariscal de Bayona, el contrato de
flete detectado en Pontevedra sobre la nao Santa María, el nada sorprendente parentesco
de ambos con personajes cuyos nombres derivan del latino columba/ae (paloma), aprovechando que
los romanos colonizaron tan a gustito, Génova (Genua), como Pontevedra (Duos Pontes),
el desopilante intento de Cristóbal de Sotomayor, sí Cristóbal, el hijo de Madruga,
de constituirse un feudo en ¡Puerto Rico!... en fin, creo que, para la época en
que se formuló, debería considerarse un Judas a todo aquel paisano que se opusiese
a la teoría del Colón Gallego.
Pero nuestros tiempos son asquerosamente
fríos y tenemos que soportar que un lechuguino profesor agregado de Universidad
llamado Álvarez-Hungría jr. nos eche en cara sus datos, sus puñeteros datos. Que
nos exhiba un mandamiento de los Reyes Católicos ordenando a Álvaro de Sotomayor,
el heredero del mayorazgo, que pague unas deudas de su padre a ciertos mercaderes
napolitanos, prueba —nos dice con fruición— de que Madruga estaba muerto. Que,
por lo tanto, no pudo haber hecho metamorfosis a Cristóbal Colón. Incluso, más
descarnadamente, nos paseará por el rostro ejecutorias, como cierta fechada a 1504
en pleito sobre la villa de Salvatierra de Miño, en las que se habla “del conde
de Camina, ya defunto”, por lo que, añadirá este lechuguino, ya en plan chulito,
que Pedro Madruga solo pudo convertirse en Cristóbal Colón, superviviente hasta
1506, como miembro de la Santa Compaña, la procesión de las almiñas
difuntas. Ya puesto, en plan perdonavidas, exhibirá al último colonmadruguista
el documento en que el hijo mayorazgo, don Álvaro de Sotomayor, se propone cumplir
la voluntad testamentaria del padre, don Pedro, de ser enterrado en Santo Domingo
de Tuy. Hará bien el doctor Álvarez-Hungria jr. en no seguir por ese camino, sepa
que al decir eso, al último colonmadruguista se le estará encendiendo
una bombillita en su cerebro. Mmm, santodomingo, santodomingo… ¿no era Colón el
que había sido enterrado en Santo Domingo… hoy Republica Dominicana?
Si nos los propusiéramos, podríamos
darle a Álvarez-Hungría jr. un elenco de detalles de lo más excitante y demoledor
que demuestran que Shakespeare es nativo de Os Peares (Xan-dos-peares), como el presidente Feijóo,
pero con gente así no vale la pena ni molestarse.
Propongamos un aggiornamento
de la teoría, usando parecidos mimbres, basándonos en esos mismos documentos
renacentistas que la investigación histórica ha hecho aflorar en las últimas
décadas. ¿Por qué en vez de hablar del Colón gallego no empezamos a hablar del
anti-Colón gallego? Sebastián de Campo se ajusta como un guante al nuevo alias.
No dudo que su fidelidad de vasallo a Alonso de Lugo, el rival de Colón en el corazón
de la Bobadilla, pudo predisponerle a tan antipático papel histórico, aunque lo
lógico es suponer que, en su actividad de control de las sospechosas conductas
del genovés, actuase como contino o criado de los Reyes. No fue el único, sino
uno más de los comisionados reales con los que se intentó poner coto a los desmanes
de la mafia colombina, como Aguado, como Gabriel Varela/Valera, como Bobadilla (don
Francisco), este ya en plan bestia. En el siguiente capítulo veremos como Docampo
participa en la pesquisa de Bobadilla, cuyo colofón será la salida de los tres
miembros del clan italiano (Cristóbal, Bartolomé, Diego) expulsados de Indias
con grillos en los pies, despojados de sus pomposos títulos: virrey, adelantado,
prefecto. Para su deconstrucción del personaje colombino, Campo no se limitará
a la humanidad gimiente del genovés, aquel que lloriqueaba camino del puerto de
Santo Domingo, convencido de que Bobadilla había ordenado darle garrote. Llevará
la oposición a un nivel más sofisticado. Atentará directamente contra el numen
histórico de Colón, descubridor según él de una ruta cortísima para llegar al
Japón, la China, las Indias, Malaca, Indochina y las islas de las Especias, hoy
Oceanía. Para el Almirante del mar Océano era esencial el cumplimiento del objetivo
prometido tanto a los Reyes como a los banqueros; no, no daba igual descubrir una
cosa que otra. Colón recorrió en un par de ocasiones las costas de Cuba, primero
y segundo viajes, acompañado de un traductor de lenguas orientales (de chino no
había encontrado), y aplicándose con esmero a la búsqueda de homonimias entre aquellos
territorios y el Asia conocida a través de Marco Polo. Si los indígenas del cabo
de Palmas le hablaban de un tal cacique Camy, Colón anotaba en su diario que se
trataba del Gran Kan, el mandarín mogol de la China en época de Polo. De nombre
Kublai, primer emperador chino de la dinastía Yuan, de donde sale la palabra Cuba
con toda naturalidad. “Y es cierto —escribe— que esta es la tierra firme y que
estoy ante Zayto y Quisay…”, ciudades chinescas que don Cristóbal era capaz de ver en tierra cubana, sin
siquiera parpadear. A la postre, ya en el segundo viaje, se hartó de recorrer
la costa cubana, que no deja de ser la mayor isla caribeña; entonces vino lo del
Juramento Colombino. Hará jurar ante notario a todos sus hombres que Cuba era China,
estableciendo penas variables para el perjuro que osase afirmar lo contrario, según
fuese hidalgo o plebeyo: para los primeros, 10.000 maravedís de multa y glosectomía;
para los segundos, 100 latigazos y, bah, también corte de lengua. Nicolás de Ovando,
gobernador tras la destitución de la famiglia, encargará a su viejo amigo
de la corte isabelina, Sebastián de Campo, la población y bojeo (circunvalación) de Cuba,
poniendo fin a la fantasía colombina y en ridículo a su autor. Años más tarde otro
allegado, Balboa, un paisano de las Rías Baixas si atendemos al gentilicio (Balboa,
junto al monasterio de Armenteira, a un par de leguas de Pontevedra), facilitará
a Docampo el adecuado remate a la tarea de destrucción de la columna de mármol
que sustenta el monumento al genovés: le encargará el traslado a la corte de las
cartas que daban cuenta de la existencia de un nuevo océano al otro lado de la
Tierra Firme: el que ahora llamamos Pacífico y, entonces, mar del Sur. ¡Vaya por
Dios! ¡Resulta que aún quedaban trillones de cahizes de agua hasta alcanzar las
costas chinas e indias!
Colón ya había muerto y no
tuvo que pasar el bochorno. Al menos, en el Cielo, Purgatorio o Círculo infernal
dantesco que le haya tocado (y del que estarían a punto de expulsarle con
hierros en los pies), podrá disfrutar del premio de consolación: A lo que
descubrió, se le llamará durante siglos Indias; a sus habitantes, indios. Aun
hoy. A los que Hollywood enfrentará a los vaqueros, tal vez por reminiscencias
profundas, ya que para sus homónimos del subcontinente indio, las vacas son sagradas.
En esta obra, me temo que
no van a serlo.
B) ¿QUÉ COSA SON LAS LEGÍTIMAS?
En
los tiempos del cuplé la legítima era la esposa por la Iglesia; pero, en los
actuales, a la gente le suena a una especie de derecho o ventaja que favorece a
los hijos en una sucesión. Eso no siempre es así, porque el vocablo “legítima”
es polisémico: significa un montón de cosas distintas. La clave está en el
Derecho nacional que rija la sucesión del causante y, dentro de España, las
leyes que gobiernen la concreta autonomía a que pertenezca. Según los casos, podemos
ir del casi todo a la nada absoluta.
Para
no convertir esto en un tocho, hablaré solo de hijos, por más que a veces también
sean legitimarios los descendientes de hijos difuntos o, a falta de
descendientes, incluso los padres, y, a menudo en usufructo de la propia legítima,
el viudo.
Así
pues, la clasificación la haré de menor a mayor importancia del derecho
legitimario de los hijos, según la Ley del territorio que se aplique a una
concreta sucesión (ciñéndome a los casos más frecuentes)
Grosso
modo la legítima puede significar:
NADA
DE NADA (REINO UNIDO, USA, NAVARRA, PARTE DE ÁLAVA)
*En
los países anglosajones bajo el imperio del common law cada uno dispone mortis
causa de sus bienes como le dé la gana, sea en favor de hijos o no, que no ostentan
ningún derecho especial en relación a las novias/os, los sobrinos, los
extraños, etc. La importancia de esta normativa reside en que muchos cientos de
miles de españoles residen en estos países y que, conforme al Reglamento
Sucesorio Europeo, la Ley a aplicar a una sucesión es la del país donde uno
esté arraigado. Aunque no sea la española de origen.
*En
Navarra la legítima tiene carácter humorístico: a cada hijo hay que dejarle al
menos 5 carlines (moneda desaparecida) y una robada de tierra en los montes
comunes. Como esa moneda no existe y los montes comunes son eso, comunes, si
uno no quiere no tiene porque dejar nada a ninguno de los hijos: es algo
simbólico.
*Algo
parecido sucede en el territorio alavés llamado Ayala: es obligatorio apartar a
los hijos “con lo que quisieres o por bien tuvieres”. Por ejemplo, un
padre de dos hijos puede dejar a uno un bolígrafo y a otro un donut. Y la
herencia, al sobrino.
Estas
fórmulas simbólicas no están pensadas para fomentar el sadismo, sino para dejar
clara la voluntad: si no le quieres dejar nada a tus hijos, nada les dejes,
pero aclara que lo haces a propósito y no por despiste. Las frasecitas son puro
folklore.
NADA
DE NADA O ALGO (PAÍS VASCO, ARAGÓN)
*En
Aragón la legítima es de la mitad de la herencia y puede distribuirse entre los
hijos igual o desigualmente. Por ejemplo, un padre de cinco hijos puede atribuírsela
a uno sólo y, a los otros cuatro, nada de nada.
*En
el País Vasco la legítima es de un tercio de la herencia y también puede
distribuirse igual o desigualmente. Por ejemplo, sobre cinco hijos toda para
uno, o para dos o como se desee.
NADA
DE HERENCIA: ES OTRA COSA (GALICIA, CATALUÑA)
Centrándome
en Galicia (en Cataluña es similar) la herencia es libre y cada cual se la deja
a quien quiere, sea hijo, sobrino, simpatizante o enemigo. No hay obligación de
dejar nada por herencia a ninguno de los hijos.
Ahora
bien: se tiene una deuda con los hijos por haberlos traído a este Mundo. Esa
deuda, en conjunto, es de la cuarta parte del valor líquido de la herencia. Por
ejemplo, alguien que tenga 5 hijos, les debe 1/20 a cada uno (4 x 5 = 20). Esa
deuda puede haber sido pagada en vida, mediante pactos de mejora, donaciones,
apartaciones, perdón de deudas, etc. Pero, si no fue así, debe tenerse en cuenta
que al heredero le trasmitimos nuestra personalidad (heres =
continuador): al igual que le pasamos los bienes, le pasamos también las
deudas: la legitimaria, es una más, exactamente igual que si se debe a El
Corte Inglés o al BBVA. El heredero que acepta está atenido al pago de todas
ellas.
Ello
no quita que la herencia pertenezca en su totalidad al heredero/s (todas las
cuentas, todas las casas, todas las deudas, etc.) que es el único/s que puede y
debe otorgar la escritura de adjudicación o partición de herencia. La deuda legitimaria,
como cualquier otra, la puede pagar de su bolsillo o de la herencia (por la
aceptación se produce la mezcla o confusión de patrimonios). A los hijos no
herederos y demás acreedores es innecesario nombrarlos en el testamento, aunque
se suelen usar fórmulas ligth para aclarar la voluntariedad del acto,
como el “lego” o el “reconozco” la legítima.
En
resumen, que los legitimarios no tienen derecho a ninguna parte de la herencia
sino a otra cosa: a cobrar lo que se les debe, sin que sea obligatorio que se
les pague con cargo a la herencia.
UN POCO DE HERENCIA, PERO IMPORTANTE
En Baleares los hijos (hasta 4) son herederos forzosos de 1/3 de la herencia (un solo tercio); si son más, de la mitad. La cuantía, 1/3 para todos, puede parecer reducida pero, el que sean herederos "por fuerza" significa que se debe contar con todos y cada uno de ellos para la firma de la partición de herencia, a diferencia de los simples acreedores gallegos o catalanes, que no concurren al documento. Ese poder de vetar con su no-firma la adjudicación y reparto de la herencia, es más importante a veces que otros recursos de tipo jurídico, dada la lentitud de nuestra Justicia.
UN
BUEN PEDAZO DE LA HERENCIA (FRANCIA, LAS 3 CASTILLAS, ANDALUCÍA, EXTREMADURA,
ETC.)
*En
las Castillas, Andalucía, etc., los hijos son herederos forzosos. O sea que a
la fuerza hay que contar con ellos, con todos, para la partición, que si no
adolecería de vicio de nulidad. Además, llevarán un porcentaje fijo de la tal
herencia ,2/3 (dos tercios), habitualmente deferido con la palabra “instituyo”, a saber:
—Uno
de los tercios, el de legítima estricta, se reparte o sí o sí a partes iguales
entre todos los hijos;
—Otro
de los tercios, el de mejora, también es legítima en el sentido de que no se
puede dejar a extraños, pero el reparto entre hijos puede ser igual o desigual,
como la legítima vasca o aragonesa.
—El
tercero de los tercios es de libre disposición.
A todo
esto, la ley de la sucesión es la voluntad del testador, deducida según
las leyes de la gramática. Por lo que si un testador castellano dice “instituyo
herederos a mis hijos tal, tal y cual en la legítima”, la jurisprudencia del
T.S. suele interpretar que se refiere al tercio de legítima estricta (participan
en un solo tercio), ya que la deducción lógica es que el causante quiso
dejarles lo menos posible. Pero a veces existen otras palabras del propio testamento
que puedan inducir a pensar lo contrario: por ello es indispensable leer el
testamento palabra por palabra, como si fuera una poesía.
*En
Francia (recordemos el Reglamento Sucesorio Europeo), la legítima, caso de que
existan hasta 2 hijos, será de 2/3; si fueran 3 o más, de ¾.
Resumiendo: La legítima puede ser: 1) nada de nada o algo simbólico (USA, R.U., Navarra, parte de Álava); 2) nada de herencia pero sí una deuda (Galicia, Cataluña); 3) una parte de la herencia para algunos hijos pero no para todos (Aragón, País Vasco); 4) una pequeña parte de la herencia (Baleares); o 5), una gran parte de la herencia (Castillas etc., Francia). En estos dos últimos lugares la capacidad de decisión del testador sobre sus bienes llega a ser irrisoria (apenas un tercio en la castellana, de haber un sólo heredero; un cuarto de sus bienes en determinados casos en Francia), lo que se justifica por motivos tradicionales.
En fin, se trata de meros ejemplos; el tema es inagotable y cualquier caso concreto requiere un examen individual con los papeles a la vista.
Puedes bajarte Docampo versus Colón en formato electrónico en cualquier plataforma, por ejemplo:
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