martes, 8 de febrero de 2022

¿QUE COSA SON LAS LEGÍTIMAS?

Iguazú

 

SUMARIO

1) DOCAMPO VERSUS COLÓN

2) ¿QUÉ COSA SON LAS LEGÍTIMAS?


1) DOCAMPO VERSUS COLÓN

 El libro III de Docampo versus Colón narra la fase de plenitud del gallego, cuando participa en las conquistas de Santo Domingo, Cuba -muy en 1ª persona- y la Tierra Firme (el continente americano), aquí como procurador de Balboa. El capítulo introductorio que sigue propone con cierta guasa, sustituir la teoría del Colón gallego por la  del anti-Colón gallego; como la cosa va de buen rollo espero que nadie se lo tome a mal.

III-

Indias y Tierra Firme

 

“Las islas e tierra firme del mar Océano e islas de Canaria fueron descubiertas e conquistadas a costa de estos mis reinos e con los naturales dellos”, escribió Isabel la Católica en su testamento, dejando claro que para ella no existía la menor diferencia entre unas islas y otras. La conquista de las islas atlánticas se realizó por las mismas personas y con las mismas prácticas, siendo similar el debe (Lugo, Cortés, Pizarro) y el haber (Serna, Montesino, Las Casas). En la mentalidad de Campo tampoco cabía la distinción actual entre islas con alemanes color cangrejo y seguro de sol e islas Tan lejos de Dios y tan cerca de los Estados Unidos de América, para nada, más bien debemos pensar en un continuado Juego de la Oca, saltando de Gomera a la Palma, de ahí a Tenerife, luego salto a La Española y por fin, a la casilla de Cuba. Y tiro porque me toca.

No debe resultar raro por ello que, como en el popular juego de mesa, exista una progresión. Nos enfrentaremos al momento de plenitud vital. El Colón o Elcano que Campo llevaba dentro de sí, sin saberlo, el gallego impasible al sufrimiento propio o ajeno, el agitador del devenir de la Historia sin darse pisto por ello, aflorará a la luz en estos dieciséis años, de 1498 a 1514. A los historiadores gallegos de la Belle Epoque les ponía la teoría del Colón Gallego: El conde de Camiña (Pedro Madruga), no habría muerto a garrote en Alba de Tormes en 1486, que va, simplemente que, a partir de entonces, decidió llamarse Cristóbal Colón y organizó la que organizó. Argumentos no les faltaron, dada la catarata de inverosímiles casualidades que entrelazan inextricablemente los cursos vitales del gallego y del genovés en aquel cambio de siglo, del XV al XVI. El compartido portuguesismo, la paralela ocultación de unos orígenes tenidos por groseros, la mutua relación con los Perestrello y el mundo de los descubrimientos, la coincidencia del declinar de uno con el auge del otro,  la arribada de la Pinta con la primera noticia del Descubrimiento a la tierra del mariscal de Bayona, el contrato de flete detectado en Pontevedra sobre la nao Santa María, el nada sorprendente parentesco de ambos con personajes cuyos nombres derivan del latino columba/ae (paloma), aprovechando que los romanos colonizaron tan a gustito, Génova (Genua), como Pontevedra (Duos Pontes), el desopilante intento de Cristóbal de Sotomayor, sí Cristóbal, el hijo de Madruga, de constituirse un feudo en ¡Puerto Rico!... en fin, creo que, para la época en que se formuló, debería considerarse un Judas a todo aquel paisano que se opusiese a la teoría del Colón Gallego.

Pero nuestros tiempos son asquerosamente fríos y tenemos que soportar que un lechuguino profesor agregado de Universidad llamado Álvarez-Hungría jr. nos eche en cara sus datos, sus puñeteros datos. Que nos exhiba un mandamiento de los Reyes Católicos ordenando a Álvaro de Sotomayor, el heredero del mayorazgo, que pague unas deudas de su padre a ciertos mercaderes napolitanos, prueba —nos dice con fruición— de que Madruga estaba muerto. Que, por lo tanto, no pudo haber hecho metamorfosis a Cristóbal Colón. Incluso, más descarnadamente, nos paseará por el rostro ejecutorias, como cierta fechada a 1504 en pleito sobre la villa de Salvatierra de Miño, en las que se habla “del conde de Camina, ya defunto”, por lo que, añadirá este lechuguino, ya en plan chulito, que Pedro Madruga solo pudo convertirse en Cristóbal Colón, superviviente hasta 1506, como miembro de la Santa Compaña, la procesión de las almiñas difuntas. Ya puesto, en plan perdonavidas, exhibirá al último colonmadruguista el documento en que el hijo mayorazgo, don Álvaro de Sotomayor, se propone cumplir la voluntad testamentaria del padre, don Pedro, de ser enterrado en Santo Domingo de Tuy. Hará bien el doctor Álvarez-Hungria jr. en no seguir por ese camino, sepa que al decir eso, al último colonmadruguista se le estará encendiendo una bombillita en su cerebro. Mmm, santodomingo, santodomingo… ¿no era Colón el que había sido enterrado en Santo Domingo… hoy Republica Dominicana?

Si nos los propusiéramos, podríamos darle a Álvarez-Hungría jr. un elenco de detalles de lo más excitante y demoledor que demuestran que Shakespeare es nativo de Os Peares (Xan-dos-peares), como el presidente Feijóo, pero con gente así no vale la pena ni molestarse.

Propongamos un aggiornamento de la teoría, usando parecidos mimbres, basándonos en esos mismos documentos renacentistas que la investigación histórica ha hecho aflorar en las últimas décadas. ¿Por qué en vez de hablar del Colón gallego no empezamos a hablar del anti-Colón gallego? Sebastián de Campo se ajusta como un guante al nuevo alias. No dudo que su fidelidad de vasallo a Alonso de Lugo, el rival de Colón en el corazón de la Bobadilla, pudo predisponerle a tan antipático papel histórico, aunque lo lógico es suponer que, en su actividad de control de las sospechosas conductas del genovés, actuase como contino o criado de los Reyes. No fue el único, sino uno más de los comisionados reales con los que se intentó poner coto a los desmanes de la mafia colombina, como Aguado, como Gabriel Varela/Valera, como Bobadilla (don Francisco), este ya en plan bestia. En el siguiente capítulo veremos como Docampo participa en la pesquisa de Bobadilla, cuyo colofón será la salida de los tres miembros del clan italiano (Cristóbal, Bartolomé, Diego) expulsados de Indias con grillos en los pies, despojados de sus pomposos títulos: virrey, adelantado, prefecto. Para su deconstrucción del personaje colombino, Campo no se limitará a la humanidad gimiente del genovés, aquel que lloriqueaba camino del puerto de Santo Domingo, convencido de que Bobadilla había ordenado darle garrote. Llevará la oposición a un nivel más sofisticado. Atentará directamente contra el numen histórico de Colón, descubridor según él de una ruta cortísima para llegar al Japón, la China, las Indias, Malaca, Indochina y las islas de las Especias, hoy Oceanía. Para el Almirante del mar Océano era esencial el cumplimiento del objetivo prometido tanto a los Reyes como a los banqueros; no, no daba igual descubrir una cosa que otra. Colón recorrió en un par de ocasiones las costas de Cuba, primero y segundo viajes, acompañado de un traductor de lenguas orientales (de chino no había encontrado), y aplicándose con esmero a la búsqueda de homonimias entre aquellos territorios y el Asia conocida a través de Marco Polo. Si los indígenas del cabo de Palmas le hablaban de un tal cacique Camy, Colón anotaba en su diario que se trataba del Gran Kan, el mandarín mogol de la China en época de Polo. De nombre Kublai, primer emperador chino de la dinastía Yuan, de donde sale la palabra Cuba con toda naturalidad. “Y es cierto —escribe— que esta es la tierra firme y que estoy ante Zayto y Quisay…”, ciudades chinescas que don Cristóbal era capaz de ver en tierra cubana, sin siquiera parpadear. A la postre, ya en el segundo viaje, se hartó de recorrer la costa cubana, que no deja de ser la mayor isla caribeña; entonces vino lo del Juramento Colombino. Hará jurar ante notario a todos sus hombres que Cuba era China, estableciendo penas variables para el perjuro que osase afirmar lo contrario, según fuese hidalgo o plebeyo: para los primeros, 10.000 maravedís de multa y glosectomía; para los segundos, 100 latigazos y, bah, también corte de lengua. Nicolás de Ovando, gobernador tras la destitución de la famiglia, encargará a su viejo amigo de la corte isabelina, Sebastián de Campo, la población y bojeo (circunvalación) de Cuba, poniendo fin a la fantasía colombina y en ridículo a su autor. Años más tarde otro allegado, Balboa, un paisano de las Rías Baixas si atendemos al gentilicio (Balboa, junto al monasterio de Armenteira, a un par de leguas de Pontevedra), facilitará a Docampo el adecuado remate a la tarea de destrucción de la columna de mármol que sustenta el monumento al genovés: le encargará el traslado a la corte de las cartas que daban cuenta de la existencia de un nuevo océano al otro lado de la Tierra Firme: el que ahora llamamos Pacífico y, entonces, mar del Sur. ¡Vaya por Dios! ¡Resulta que aún quedaban trillones de cahizes de agua hasta alcanzar las costas chinas e indias!

Colón ya había muerto y no tuvo que pasar el bochorno. Al menos, en el Cielo, Purgatorio o Círculo infernal dantesco que le haya tocado (y del que estarían a punto de expulsarle con hierros en los pies), podrá disfrutar del premio de consolación: A lo que descubrió, se le llamará durante siglos Indias; a sus habitantes, indios. Aun hoy. A los que Hollywood enfrentará a los vaqueros, tal vez por reminiscencias profundas, ya que para sus homónimos del subcontinente indio, las vacas son sagradas.

En esta obra, me temo que no van a serlo.


B) ¿QUÉ COSA SON LAS LEGÍTIMAS?

En los tiempos del cuplé la legítima era la esposa por la Iglesia; pero, en los actuales, a la gente le suena a una especie de derecho o ventaja que favorece a los hijos en una sucesión. Eso no siempre es así, porque el vocablo “legítima” es polisémico: significa un montón de cosas distintas. La clave está en el Derecho nacional que rija la sucesión del causante y, dentro de España, las leyes que gobiernen la concreta autonomía a que pertenezca. Según los casos, podemos ir del casi todo a la nada absoluta.

Para no convertir esto en un tocho, hablaré solo de hijos, por más que a veces también sean legitimarios los descendientes de hijos difuntos o, a falta de descendientes, incluso los padres, y, a menudo en usufructo de la propia legítima, el viudo.

Así pues, la clasificación la haré de menor a mayor importancia del derecho legitimario de los hijos, según la Ley del territorio que se aplique a una concreta sucesión (ciñéndome a los casos más frecuentes)

 

Grosso modo la legítima puede significar:

 

NADA DE NADA (REINO UNIDO, USA, NAVARRA, PARTE DE ÁLAVA)

 

*En los países anglosajones bajo el imperio del common law cada uno dispone mortis causa de sus bienes como le dé la gana, sea en favor de hijos o no, que no ostentan ningún derecho especial en relación a las novias/os, los sobrinos, los extraños, etc. La importancia de esta normativa reside en que muchos cientos de miles de españoles residen en estos países y que, conforme al Reglamento Sucesorio Europeo, la Ley a aplicar a una sucesión es la del país donde uno esté arraigado. Aunque no sea la española de origen.

 

*En Navarra la legítima tiene carácter humorístico: a cada hijo hay que dejarle al menos 5 carlines (moneda desaparecida) y una robada de tierra en los montes comunes. Como esa moneda no existe y los montes comunes son eso, comunes, si uno no quiere no tiene porque dejar nada a ninguno de los hijos: es algo simbólico.

 

*Algo parecido sucede en el territorio alavés llamado Ayala: es obligatorio apartar a los hijos “con lo que quisieres o por bien tuvieres”. Por ejemplo, un padre de dos hijos puede dejar a uno un bolígrafo y a otro un donut. Y la herencia, al sobrino.

 

Estas fórmulas simbólicas no están pensadas para fomentar el sadismo, sino para dejar clara la voluntad: si no le quieres dejar nada a tus hijos, nada les dejes, pero aclara que lo haces a propósito y no por despiste. Las frasecitas son puro folklore.

 

NADA DE NADA O ALGO (PAÍS VASCO, ARAGÓN)

 

*En Aragón la legítima es de la mitad de la herencia y puede distribuirse entre los hijos igual o desigualmente. Por ejemplo, un padre de cinco hijos puede atribuírsela a uno sólo y, a los otros cuatro, nada de nada.

 

*En el País Vasco la legítima es de un tercio de la herencia y también puede distribuirse igual o desigualmente. Por ejemplo, sobre cinco hijos toda para uno, o para dos o como se desee.

 

NADA DE HERENCIA: ES OTRA COSA (GALICIA, CATALUÑA)

 

Centrándome en Galicia (en Cataluña es similar) la herencia es libre y cada cual se la deja a quien quiere, sea hijo, sobrino, simpatizante o enemigo. No hay obligación de dejar nada por herencia a ninguno de los hijos.

Ahora bien: se tiene una deuda con los hijos por haberlos traído a este Mundo. Esa deuda, en conjunto, es de la cuarta parte del valor líquido de la herencia. Por ejemplo, alguien que tenga 5 hijos, les debe 1/20 a cada uno (4 x 5 = 20). Esa deuda puede haber sido pagada en vida, mediante pactos de mejora, donaciones, apartaciones, perdón de deudas, etc. Pero, si no fue así, debe tenerse en cuenta que al heredero le trasmitimos nuestra personalidad (heres = continuador): al igual que le pasamos los bienes, le pasamos también las deudas: la legitimaria, es una más, exactamente igual que si se debe a El Corte Inglés o al BBVA. El heredero que acepta está atenido al pago de todas ellas.

 

Ello no quita que la herencia pertenezca en su totalidad al heredero/s (todas las cuentas, todas las casas, todas las deudas, etc.) que es el único/s que puede y debe otorgar la escritura de adjudicación o partición de herencia. La deuda legitimaria, como cualquier otra, la puede pagar de su bolsillo o de la herencia (por la aceptación se produce la mezcla o confusión de patrimonios). A los hijos no herederos y demás acreedores es innecesario nombrarlos en el testamento, aunque se suelen usar fórmulas ligth para aclarar la voluntariedad del acto, como el “lego” o el “reconozco” la legítima.

 

En resumen, que los legitimarios no tienen derecho a ninguna parte de la herencia sino a otra cosa: a cobrar lo que se les debe, sin que sea obligatorio que se les pague con cargo a la herencia.


UN POCO DE HERENCIA, PERO IMPORTANTE

En Baleares los hijos (hasta 4) son herederos forzosos de 1/3 de la herencia (un solo tercio); si son más, de la mitad. La cuantía, 1/3 para todos, puede parecer reducida pero, el que sean herederos "por fuerza" significa que se debe contar con todos y cada uno de ellos para la firma de la partición de herencia, a diferencia de los simples acreedores gallegos o catalanes, que no concurren al documento. Ese poder de vetar con su no-firma la adjudicación y reparto de la herencia, es más importante a veces que otros recursos de tipo jurídico, dada la lentitud de nuestra Justicia.

 

UN BUEN PEDAZO DE LA HERENCIA (FRANCIA, LAS 3 CASTILLAS, ANDALUCÍA, EXTREMADURA, ETC.)

 

*En las Castillas, Andalucía, etc., los hijos son herederos forzosos. O sea que a la fuerza hay que contar con ellos, con todos, para la partición, que si no adolecería de vicio de nulidad. Además, llevarán un porcentaje fijo de la tal herencia ,2/3 (dos tercios), habitualmente deferido con la palabra “instituyo”, a saber:

—Uno de los tercios, el de legítima estricta, se reparte o sí o sí a partes iguales entre todos los hijos;

—Otro de los tercios, el de mejora, también es legítima en el sentido de que no se puede dejar a extraños, pero el reparto entre hijos puede ser igual o desigual, como la legítima vasca o aragonesa.

—El tercero de los tercios es de libre disposición.

 

A todo esto, la ley de la sucesión es la voluntad del testador, deducida según las leyes de la gramática. Por lo que si un testador castellano dice “instituyo herederos a mis hijos tal, tal y cual en la legítima”, la jurisprudencia del T.S. suele interpretar que se refiere al tercio de legítima estricta (participan en un solo tercio), ya que la deducción lógica es que el causante quiso dejarles lo menos posible. Pero a veces existen otras palabras del propio testamento que puedan inducir a pensar lo contrario: por ello es indispensable leer el testamento palabra por palabra, como si fuera una poesía.

 

*En Francia (recordemos el Reglamento Sucesorio Europeo), la legítima, caso de que existan hasta 2 hijos, será de 2/3; si fueran 3 o más, de  ¾.


Resumiendo: La legítima puede ser: 1) nada de nada o algo simbólico (USA, R.U., Navarra, parte de Álava); 2) nada de herencia pero sí una deuda (Galicia, Cataluña); 3) una parte de la herencia para algunos hijos pero no para todos (Aragón, País Vasco); 4) una pequeña parte de la herencia (Baleares); o 5), una gran parte de la herencia (Castillas etc., Francia). En estos dos últimos lugares la capacidad de decisión del testador sobre sus bienes llega a ser irrisoria (apenas un tercio en la castellana, de haber un sólo heredero; un cuarto de sus bienes en determinados casos en Francia), lo que se justifica por motivos tradicionales.

 

 

En fin, se trata de meros ejemplos; el tema es inagotable y cualquier caso concreto requiere un examen individual con los papeles a la vista.


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