Pregunta: el testamento nos instituye herederos a los dos sobrinos, Manuel y Ana, por partes iguales. Añade que “En cuanto al piso 3º de la calle del Pez, impone la condición a sus citados sobrinos de que lo vendan en el plazo máximo de dos años de su fallecimiento, para lo que quedan ampliamente facultados, evitando así los problemas que supone toda comunidad” .
El caso es que nos viene mal venderlo ahora por los problemas que vd. sabe que hay en el mercado de la vivienda por el COVID19.
Respuesta:
Alternativamente, si tuvieran un comprador, podría ser útil la disposición como un apoderamiento de la fallecida a los sobrinos vivos (albaceazgo), que es una de las excepciones al principio del tracto sucesivo: el bien pasa directamente de la finada al comprador, sin titularlo los herederos en ningún momento, con importantes consecuencias fiscales y registrales (20 LH, párrafo 4º).
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