¡Que tiempos! Alguien competente que resuelve una crisis y todos disfrutando |
1ª Pregunta.-Herencia de 2 padres
con 6 hijos, no todos residentes en España. Le preocupan los trámites, el reparto
y si deben incluir un bien, vendido en documento privado.
Respuesta:
*Lo primero, deben dar poder a
uno o dos de ustedes que residan en el lugar del fallecimiento/s, o cerca,
salvo que quieran viajar a casa. Con las limitaciones que quieran: que no se
venda por debajo de x, que el dinero se ingrese en tal cuenta, etc. El poder se
otorga, o en el consulado de España, o, conforme a las normas del país de que
se trate. En este último caso, por precaución y dado el Brexit, pida que se lo
apostillen (trámite suprimido para los países europeos).
*El apoderado/s deberá solicitar
el/los certificados de defunción y llevarlo/s a un notario para que obtenga la
certificación de últimas voluntades y copia del testamento (salvo que ya lo
tengan). Si no hay testamento, le pedirá al notario que otorgue la “Declaración
de Herederos”.
*Salvo que hayan transcurrido más
de 4 años y 6 meses del respectivo fallecimiento, presenten el modelo 650
(impuesto de Sucesiones), si quieren, por internet y, a ser posible, para
evitar recargo, dentro de los 6 meses del óbito. Es una lista de bienes y sus
valoraciones, algo en lo que puede estar más experto un gestor o notario local,
por lo que puede incluirse el tema en el apoderamiento a los herederos
residentes. En muchas comunidades autónomas españolas los herederos/hijos no
pagan nada (ejemplo, en Galicia y su caso, por debajo de 12 millones de euros).
*El bien vendido en documento
privado, no lo incluyan; si algún día les requiere el comprador la “elevación a
público”, tendrán que apoderar a alguno de vds. para hacerlo.
*Ahora se trata de llevar el
Testamento o la Declaración de Herederos más el modelo 650 a un notario, para
que parta y adjudique los bienes. Me dice que los bienes no tienen un reparto
equitativo; habrá que apañarse (por ejemplo, adjudicando un bien a dos o a
tres, compensado con dinero, etc.) porque, para esto, no existen más que tres
sistemas: o por las buenas o por las malas, o por las malísimas.
-Por las buenas: De mutuo acuerdo
señalan al notario como quieren adjudicarse los bienes, tal finca para cuatro,
tal para tres, etc. En el apoderamiento pueden incluir facultades para vender,
ya que el dinero siempre es repartible.
-Por las malas: A petición de al
menos la mitad (3 de 6) el notario extraerá un perito vía internet de una lista
oficial: ese será el que haga la partición sin necesidad de la firma de ninguno
de los 6. En algunas autonomías existen otros sistemas, por ejemplo, en
Galicia, sorteando el perito entre al menos 5, propuestos por las partes,
pudiendo proponer 3 cada uno. Este procedimiento requiere petición de la
mayoría (4 sobre 6).
-Por las malísimas: si ni
siquiera existe ese 50% que esté de acuerdo en pedir perito, solo cabe acudir
al Juzgado y multiplicar los gastos.
2ª Pregunta.-Compró en documento
privado una finca hace dos años a su abuela, hoy fallecida, de la que son
herederos su tío y su madre. Cómo arreglarlo.
Respuesta:
Si quiere regularizar esa
propiedad para poder registrarla tiene que “elevar a público” ese documento
privado; eso también puede hacerse por las buenas o por las malas (es decir
llevado el documento al Juzgado para que el juez lo “eleve”, ante la negativa
de la otra parte). Como las madres siempre son “buenas”, vamos a ir por ahí. Antes,
recuerde que para el Derecho las personas somos inmortales, nos “continúan”
nuestros herederos. Por eso, los trámites que tenía que haberle otorgado su abuela,
ahora tocan a los continuadores de su personalidad, según me dice, su madre y
su tío. Ahora, dos posibilidades:
*Que haya liquidado del impuesto
de transmisiones el documento privado: en tal caso puede ser beneficioso
dárselo al notario y “elevarlo a público” (vd. y los 2 “continuadores”), no
solo porque ya está pagado el impuesto, sino también porque se ahorra una
inscripción a nombre de los herederos,
pasando directamente de su abuela a vd. Es una de las excepciones al principio
del “tracto sucesivo” que quiere decir que las inscripciones son una cadena (de
un vendedor sale un comprador, de este un heredero, de este una empresa, etc.).
Si el contrato privado consta por escrito y firmado por el causante, no es
necesaria la inscripción previa a nombre de los herederos: nos saltamos un
eslabón de la cadena.
*Que no haya liquidado el
privado: en tal caso, para evitar recargos e intereses, puede considerar el que
su tío y su madre le otorguen una escritura de compraventa pura y dura,
previamente adjudicándose la finca con exhibición del testamento o la
Declaración de herederos y la liquidación de Sucesiones al notario.
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