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Pregunta (ayer).-A Francisco le preocupa si le pueden embargar por unas deudas de su cónyuge, con la que está casado en régimen de gananciales.
Respuesta.-Sí. La sociedad de gananciales es una unión férrea entre dos personas que, en la vida económica, funcionan como una sola: son comunes los bienes procedentes del trabajo, de la profesión o de compras (da igual cual sea el adquirente) y, también son comunes las deudas: sean domésticas, derivadas del ejercicio profesional, de la administración ordinaria o incluso las extracontractuales. El único caso en que uno se libra es si ha intervenido dolo o culpa grave del otro.El empresario o autónomo que viva en alguna de las comunidades españolas donde impera dicho régimen (todas excepto Cataluña o Baleares) debe correr al notario a otorgar el "régimen de separación": es un breve trámite que dura unos minutos y no cuesta más de 60 euros. Cualquiera que sea el caso y momento de la deuda, uno queda más protegido.
Los matrimonios contraídos sin más papeles ante sacerdote, encargado del registro o concejal implican el régimen de gananciales. En los contraídos ante notario, se suele dar a elegir: la experiencia nos dice que, trás una somera explicación, el 90% se inclinan por el régimen de separación (lógico, pues te permite hacer lo mismo que el de gananciales -nadie te impide comprar una cosa a medias o suscribir una deuda conjunta-, pero, además, también puedes actuar por libre).
¿Porque no se implanta en toda España el régimen de separación por defecto? Porque al estado le es muy simpático el de gananciales, pudiendo reclamar impuestos, multas, etc., sin pararse a pensar cúal de los dos cónyuges sería el sujeto pasivo.
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