LA HISTORIA OCULTA DEL JUICIO DE MIGUEL ÁNGEL |
Me referiré siempre a la
convocatoria extrajudicial, es decir la que realiza el Registrador Mercantil
–indicando lugar, día y hora, orden del día y presidente y secretario- en el plazo de un mes a petición: a) de cualquier socio si no se ha convocado la Junta Ordinaria (la de los primeros 6 meses), b) del 5% del capital, pasados 2 meses del requerimiento notarial en que se solicite; c) fallecimiento del administrador. Más información aquí (click).
–indicando lugar, día y hora, orden del día y presidente y secretario- en el plazo de un mes a petición: a) de cualquier socio si no se ha convocado la Junta Ordinaria (la de los primeros 6 meses), b) del 5% del capital, pasados 2 meses del requerimiento notarial en que se solicite; c) fallecimiento del administrador. Más información aquí (click).
La convocatoria registral no
excusa de ajustarse a las formalidades previstas en los Estatutos, que para las
sociedades limitadas suelen ser carta del administrador al socio por correo
certificado con acuse de recibo, supuesto que contemplo. El problema aquí es
que el “orden del día” suele ser la destitución del administrador y el nombramiento
de otro y cabe que éste, instalado en el noesno,
se niegue a remitir la carta por más responsabilidades en que incurra. Aquí la
jurisprudencia de la DGRN da dos soluciones alternativas:
a) Res.
24/11/1999: Que la notificación se efectúe directamente por el organismo
convocante (en aquel caso, judicial) y no por el administrador, pues “cumple con creces las garantías de
información sin que la reiteración de trámites proporcione garantías
adicionales”.
b) Res.
26/07/2005: Que la Junta convocada se refleje en Acta Notarial de la que
resulte fehacientemente que todos fueron convocados o que todos tuvieron
conocimiento de la convocatoria. En tal sentido entiendo que la Resolución
registral de convocatoria se podría comunicar fehacientemente a los socios,
singularmente al rebelde, mediante Notificación notarial por correo certificado
con acuse de recibo, tal vez reiterada a mayor seguridad con entrega personal
de la cédula.
Entiendo que en
este caso se cumpliría el requisito jurisprudencial de constancia fehaciente de
que “todos los socios fueron notificados”.
Salvo mejor
opinión.
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