miércoles, 10 de febrero de 2016

AIRE ACONDICIONADO


He aquí un "clásico" de las comunidades. ¿Que mayoría en Junta hace falta para que un vecino pueda instalar un aparato de A.A. en su fachada? Depende:

--Si los ESTATUTOS lo prohíben expresamente, hace falta UNANIMIDAD, computándose como votos favorables los vecinos ausentes de la Junta que no se opongan en 30 días de ser notificados (en el domicilio designado o, de no ser posible, en el tablón de anuncios).

--Si los Estatutos no dicen nada (lo normal), será precisa la MAYORÍA (de cuotas en 1ª convocatoria o sólo de cuotas presentes en 2ª; los ausentes computan como antes). Siempre que no haya afectación específica a elementos comunes.

--Si hay OTROS APARATOS instalados en la fachada, basta la COMUNICACIÓN al Presidente, sin necesidad de permiso de la Junta, entendiéndose que la Comunidad ha otorgado su consentimiento tácitamente (Jurisprudencia). La negativa supondría un agravio comparativo, por lo que la instalación se entiende consolidada.

--Si se trata una INSTALACIÓN LIGERA tampoco hace falta autorización de la Junta de Propietarios, bastando la precitada COMUNICACIÓN. Los requisitos de este tipo de instalación son, según la Sentencia de la A.P. de Zaragoza 418/2004:
1) Que no tenga un tamaño desmedido; 2) Que NO AFECTE A LA FACHADA PRINCIPAL del edificio; 3) Que su instalación no sea inamovible; 4) Que no suponga la rotura de muros comunes; y 5) Que no cause daños sensibles y específicos a los demás propietarios.


P.D.-DEPURADO CUNQUEIRO: La Comisión Depuradora del Comunismo y la Masonería acaba de depurar a Álvaro Cunqueiro. Si eres nieto de depurado, sientes rabia, mucha rabia ante semejante paternalismo madrileñista, Al menos, en el 39, se admitían los escritos de descargo; sugiero a V.E. "a quien Dios guarde muchos años" que (si es aficionado al Renacimiento), al menos se lea esta obra: Vida y Fugas de Fanto Fantini. Suplica asimismo a vuecencia que tenga en cuenta que uno no elige la época que le ha tocado vivir, etc, etc.

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