jueves, 10 de diciembre de 2015

PARTIJAS EXTRAJUDICIALES EN DESACUERDO ¿A LA ESPAÑOLA O A LA GALLEGA?


            Según.
            A partir del 23 de julio de 2015 las partijas judiciales del 1057CC también son extrajudiciales (se pueden tramitar ante notario) por lo que, caso de herencias en desacuerdo, los gallegos tenemos dos opciones de arreglar extrajudicialmente nuestros desacuerdos:
            —O “a la española” (arts. 1057 CC y 66 y 50 Ley Notariado);
            —O “a la gallega” (arts. 294 al 308 Ley de Galicia).
           
            Cual sea el mejor sistema dependerá del grado de acuerdo o desacuerdo y del número y calidad de los personajes implicados. Recordemos la esencia de ambos procedimientos particionales:

            —A LA GALLEGA:
            -Deben promoverla ante notario al menos dos partícipes.
            -Debe representar más de la mitad del haber.
            -La elección del Partidor se sortea ante notario entre cinco propuestos por las partes.
            -Procedimiento: El Partidor inventaría los bienes, paga legados y legítimas, liquida los gananciales con el viudo/a, forma lotes homogéneos que sortea ante notario (o, caso de deshomogeneidad, propone directamente una partija que debe aprobarse por al menos ¾) y, por último, la protocoliza ante notario.

            —A LA ESPAÑOLA:
            -Debe promoverla ante notario al menos un heredero o legatario.
            -Debe representar al menos la mitad del haber.
            -La elección del Partidor la defiere el notario al que le toque por turno de una lista oficial.
            -Procedimiento: A requerimiento de heredero/s que representen al menos el 50%, el notario requiere a los disidentes para nombramiento de Partidor, designando día y hora para la Junta de Herederos. Si sigue el desacuerdo, el notario nombra directamente Partidor al que le toque de una lista. Una vez realizada la partición, si los herederos no la confirman por unanimidad, el notario autorizará escritura para aprobarla por sí, tras comprobar el cumplimiento de los principios particionales (adjudicaciones justas y equilibradas).

            ¿QUÉ PROCEDIMIENTO ES MÁS ACONSEJABLE? Depende de…
            1.-El número y la calidad de los conformes. Si solo cuentas con uno (ejemplo, un heredero al 50% y, otros cinco, al 10% cada uno), solo cabe el procedimiento español. El procedimiento gallego requiere un mínimo de dos personas. Pero el sistema gallego es más flexible al hablar de “partícipes” (cabría una mayoría del viudo/a-usufructuario y uno de los dos hijos a partes iguales); mientras que el sistema español habla de “herederos y legatarios”, lo que suscita dudas sobre si el usufructuario vidual suma porcentaje.
        2.-La mayoría con la que se cuente. Está claro que si se tiene el 50% justito hay que ir al procedimiento español, por requerir sobrepasarlo el gallego.
            3.-El mayor o menor control que quieran tener los herederos conformes sobre los tiempos y los costes de la Partija. No se olvide que el Partidor “a la gallega” lo designan las partes (el sorteo “entre cinco” no es problema para los despachos múltiples), lo que permite abordar “esas delicadas cuestiones”. En cambio, uno puede tener la mala suerte de que el Partidor aleatorio “a la española” sea un extraterreste que tienda a imponer sus condiciones, aunque normalmente será un profesional competentísimo.
            4.-En cuanto al procedimiento Jacques no ve grandes diferencias salvo que se cuente con mayoría de ¾ en cuyo caso el procedimiento “a la gallega” permite saltarse el enojoso principio de la formación de lotes de la “misma naturaleza, calidad y especie”.


P.D.-Si me lee quien yo me sé, le reitero que para mí “lo gallego” también es “lo español”. Rosalía, doña Emilia, Valle, Cela y Torrente no son astronautas. Pero me ha parecido bien hablar así por claridad expositiva.     

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