viernes, 9 de octubre de 2015

REFORMA PROPIEDAD PARA DUMMIES: DECLARACIÓN DE EDIFICACIONES

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El nuevo art. 202 de la LH (que entra en vigor el 01/11/2015) mantiene la dicotomía tradicional para declarar edificios de, o escritura independiente de “Declaración de Obra Nueva”, o aprovechamiento de otro “Título referente al inmueble”, con los consabidos añadidos de la “Licencia”, “Certificación Técnica”, “Seguro Decenal” y la  “Primera Ocupación”.
Las novedades a partir de 1 de noviembre, son:
a)                           Debe constar en la escritura la identificación de las “coordenadas de referencia geográfica” de la edificación. En la práctica, eso quiere decir que el notario de obtener vía Internet y acompañar la “certificación catastral descriptiva y gráfica” donde, si figuran dichas edificaciones, ya están georreferenciadas y, se puede extraer de la misma toda la información necesaria. Caso de que no figuren (por ejemplo, en una edificación no catastrada declarada por “antigüedad y prescripción de sanciones” en base a certificación de técnico), habrá que ir a la representación gráfica alternativa “georreferenciada”, conforme al art. 9.b de la nueva LH.
b)                           Debe aportarse para su archivo en el Registro el “Libro del Edificio” salvo en las edificaciones exceptuadas, es decir las anteriores al año 2.000, cuando entró en vigor esa exigencia por efecto de la Ley de Ordenación de la Edificación.

c)                           Más que nada como curiosidad añadiremos que ahora, además de la “Construcción de Edificaciones”, puede declararse el “Asentamiento de Instalaciones tanto fijas como removibles, de cualquier tipo”. ¿Quiere decir que puedo declarar una roulotte y sacarle una hipoteca? ¿Un chabolo de troncos de trampero americano en pleno Parque Natural de las Illas Atlánticas?  

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