viernes, 11 de julio de 2014

LA RENUNCIA DE HERENCIA Y EL MUNDIAL DE FÚTBOL

La “Renuncia de Herencia” es sin duda el contrato de moda. Varios factores inciden en ello: La  existencia de un estado de morosidad generalizado; la hiper-valoración fiscal de algunas propiedades (algunos terrenos sometidos proyectos urbanísticos han perdido hasta 100 veces su valor al volver a ser patatales) y, sobre todo, la consideración por la Xunta de la muerte natural como una especie de delito (al no aplicarse la bonificación del 99% al núcleo familiar superviviente -esposo/a e hijos-, como en casi todas partes). Pero no siempre renunciando se evita la catástrofe (responder de las deudas y del impuesto); para ello serán necesarias una serie de pautas que deberemos estudiar en compañía de nuestro abogado.

Lo primero, comprender el sistema sucesorio español que es muy antiguo; nada menos que romano. Se asienta sobre dos piernas llamadas “el título” y “el modo”; tienen que coincidir las dos para que la cosa ande, por así decirlo. El “título”, es el documento que te designa como heredero; existen tres llamados el testamento, la declaración de abintestato y el contrato sucesorio. El “modo” es el acto concreto de tu voluntad que te convierte en heredero, entre otros la escritura de aceptación, la partija o la conformidad con el pacto. Y ya está bien de rollos, vamos a ver como incide la renuncia en cada caso.

         1.-Sí insto la Declaración de Herederos (documento que me designa como heredero cuando no hay testamento) ¿implica que acepto la herencia?
         No. Así lo tienen declarado la Jurisprudencia –los Tribunales- porque es un acto previo. Si no sé si soy o no heredero, no estoy en condiciones de tomar la decisión de aceptar o repudiar.

         2.-Para entender aceptada la herencia ¿es requisito indispensable la aceptación formal ante notario?
         No, que va. Mucho cuidadito con eso. Hay un montón de casos de “aceptación tácita” que se resumen en diversos supuestos en que te aprovechas de la herencia o dispones de ella, como vender o regalar tus derechos a un extraño o a un coheredero en concreto; o tomar algo de la misma (por ejemplo, adjudicarse el Ferrari del tío Pepe pero no la resultas de la Inspección de Hacienda). Recuerda que la aceptación y la renuncia es un todo, no puede hacerse en parte.

         3.-Aunque renuncie la herencia ¿puede significar que la he aceptado?
         Respuesta: Síiii….
         Casos: a) Si la renuncias a favor de un coheredero en concreto olvidándote de los otros o haces cualquier cambio en el destino de la misma; b) Si la renuncias para fastidiar a tus propios acreedores, caso en que estos pueden aceptarla en el juzgado en tu nombre; c) Si sustrajiste u ocultaste algo, por ejemplo el cuadro de Laxeiro ese de marras; etc., etc.
         Además puede que no te libres de Facenda a pesar de haber renunciado, por ejemplo:
a)Cuando se renuncia después de prescrito el impuesto (pasados cuatro años y seis meses de la muerte), en cuyo caso se exige el impuesto de donaciones (= al de sucesiones). Estamos ante un auténtico banquete fiscal, pues si se trata de un inmueble, la Agencia Tributaria exigirá además "ganancia patrimonial" en el IRPF y el Ayuntamiento, plusvalía municipal, todo a cuenta de esa sedicente donación; b) Cuando un esposo renuncia a la sociedad de gananciales después de muerto el otro. Hay que renunciar en vida de ambos; c) Cuando el viudo/a renuncia al usufructo del que lógicamente ya está en posesión, pues el domicilio, los muebles, etc., del matrimonio suelen ser comunes.
      

4) Ya sé que la existencia de un “título” no me convierte automáticamente en heredero si no va seguido de un “modo” pero ¿es conveniente una renuncia formal de herencia ante notario?
     Claro. Las cosas familiares suelen estar muy mezcladas y es muy posible que sin querer incurras en una “aceptación tácita”. En esto de librarse de un “título” hay dos posibilidades:
a)     Renuncia de una herencia testamentaria. A veces es difícil porque los notarios por vicio suelen poner “nombro herederos a mis hijos sustituidos por sus descendientes”. La sustitución simple implica los casos de premoriencia y renuncia, con lo que, si el hijo renuncia, el heredero designado pasa a ser el nieto. Como el nieto puede ser menor de edad, necesitamos autorización judicial para le renuncia sucesiva y ya tenemos montado el Belén, con el “Cobrador del frac” llamando a la puerta. Conviene pues explicitar en el testamento que “nombro herederos a mis hijos, sustituidos por su descendencia en caso de premoriencia”. Así conservamos para nuestros hijos la facultad de renunciar la herencia en caso de necesidad (lo que se dice para hijos es válido para cualquier otra clase de herederos “sustituidos”).
b)    Renuncia de una herencia intestada. En nuestra tierra los hijos renuncian “por sí y por sus descendientes”, incluso en el caso de renuncia de todos los hijos (sin que pase a los nietos), ya que el art. 923 del CC no es aplicable en Galicia, al no estar comprendido dentro de la remisión que hace el art. 267 de nuestra Ley. En estos casos la sucesión intestada para al orden sucesivo: ascendientes, esposos, etc.

5.-¡Déjate de lerias, Jacques! ¡Dime de una vez en que casos puedo renunciar con tranquilidad a una herencia y salvar mis bienes tanto de las deudas del difunto y como del amigo de la consellería de Facenda!

     Vale. Tienes que renunciar “pura y simplemente” a la herencia de mengano 1) antes de que prescriba; 2) sin favorecer especialmente a nadie; y 3) sin fastidiar a tus acreedores.
    


     CURIOSIDAD: SI EL MUNDIAL SE HUBIERA JUGADO HACE AÑOS, MUCHOS, ESPAÑA HUBIERA SIDO CAMPEONA SIN DUDA ALGUNA.

     Esto es así porque todos los países que lo juegan formaron parte de la corona española. Alemania, porque su corona imperial perteneció a nuestro rey Carlos (por cierto, las cortes donde se aprobaron los sobornos para los electores alemanes se celebraron en Santiago y Coruña). Brasil perteneció a nuestros reyes Felipe II, Felipe III y Felipe IV, durante el período de unión con Portugal. De Argentina, fundada por Garay, que decir: fue una parte muy querida hasta su independencia en el XIX. Holanda no siempre estuvo a disgusto en la monarquía española, al menos en tiempos de Carlos de Gante, aunque después, justo es decirlo, las cosas se agriaron cuando gobernó el duque de Alba. Lo mismo puede decirse de Costa Rica, Bélgica, Chile, Colombia…

     O sea que, si hubiéramos estado en unos mundiales del SXVII, nadie nos hubiera arrebatado el famoso trofeo dorado de Campeón del Mundo. 

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