martes, 3 de junio de 2014

UNA SENTENCIA APASIONADA

                  
         Jacques está seguro de que la Justicia acabará triunfando en el caso de “Los siete de Santiago”, pese a la sentencia de ayer. No solo es que discrepe de la Sentencia; es que el propio texto de la misma le parece un tanto incomprensible. El castellano no contempla frases como “los acusados plenamente fueron conscientes” (fueron plenamente conscientes); “un interés exculpatorio bastante clamoroso” (un interés exculpatorio clamoroso); “siendo en principio totalmente irrelevante” (siendo irrelevante); “A quedado acreditado suficientemente que los acusados…” (Ha quedado acreditado suficientemente que los acusados…); “no encaja por su provecho o utilidad en las previsiones constitucionales que hoy en día se exigen” (previsiones es un futurible no aplicable a “hoy en día”), etc., etc.
         Jacques cree, dicho sea con respeto a la función de la Justicia, que el motivo de tamaña verbosidad ha podido deberse a que el juez se haya situado inconscientemente en la posición de un hincha. Para él, la Jueza de Instrucción hace un “encaje jurídico de precisión”; el Ministerio Fiscal hace un “laborioso interrogatorio”; sus preguntas son “minuciosas y taxativas” y cuando califica lo hace “tan acertadamente...” Por el contrario, la defensa actúa con un “denodado interés, evasivo y escurridizo”, se ¿descarga? “auténticos alardes de teoría administrativa” y utiliza una “candorosa táctica exculpatoria” en un “intento de justificación obstinada”. No es de extrañar que concluya en ese mismo tono que “el procedimiento de adopción de acuerdos de una Junta de Gobierno local se relativiza, cuando el fondo, la entidad o el alma del mismo se guarece en una cripta de arbitrariedad e injusticia…”. Sí, en una cripta.
         Semejante neolenguaje podría llegar a entenderse con esfuerzo, pero ni aun así es posible hallar respuestas a las cuestiones jurídicas planteadas. 1) ¿La petición de asistencia letrada lo fue “con arreglo a la jurisprudencia” y sin cargo económico, salvo nuevo acuerdo”? La respuesta a una petición ¿lleva implícita la petición o es necesario reiterarla?; 2) El funcionario técnico que asistió a las deliberaciones, redacción del acuerdo y su votación ¿advirtió en algún momento de su ilegalidad?; 3) ¿Por qué todos los técnicos administrativos, sin excepción, reiteran la legalidad del acuerdo?; 4) ¿Es presumible contra reo el conocimiento de sumarios secretos “a través de la prensa”?; 5) ¿De verdad con estos mimbres puede presumirse que se ha adoptado una decisión arbitraria “a sabiendas”? 6) ¿Por qué no se ha analizado la abundante jurisprudencia directa? Existen múltiples sentencias sobre asistencia letrada en organismos oficiales, ninguna de las cuales ha implicado la deposición de una corporación democrática.
         Podría temerse que dicha ausencia de un análisis jurídico riguroso se deba a impericia, pero Jacques no lo cree así. Conoce el procedimiento y sabe lo exigente que se muestra el estamento judicial en la selección de sus elementos personales. Pero deben revisarse los protocolos que han hecho recaer un asunto tan complejo en un juez contratado, exponiéndolo injustamente al juego de las suspicacias. La imagen de la Justicia es importante y existe un evidente desequilibrio entre el aforamiento que se concede a cualquier funcionario del ramo y las escasas precauciones que se adoptan a la hora de enjuiciar el voto en una corporación democráticamente elegida. Montesquieu tendría algo que decir ¿verdad? 
         Es de desear que la resolución que recaiga en la siguiente instancia esté basada en un fundamentado estudio legal y jurisprudencial, sean cuales fueren sus términos. ¡Ah!, y si es posible, que se elimine la verbosidad: en derecho es más cierto que en ningún otro sitio eso de que los árboles no dejan ver el bosque.    

          

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