martes, 15 de octubre de 2013

PEREGRINA IMPUTACIÓN DE CONCEJALES EN SANTIAGO

         
         La “imputación” de siete concejales por haber aprobado el pago de gastos de abogado a un compañero plantea una serie de cuestiones. Jacques dará su opinión que cree que puede ser interesante, por haber miles de casos en España (e incluso en el propio ayuntamiento de Santiago, aunque afectando a distinto partido político).
        
         —¿Es legal que un Ayuntamiento sufrague los gastos de defensa penal de un concejal? Sí.  La Ley de Régimen Local y el Reglamento de Funcionamiento les da derecho “a percibir indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo”. La Sentencia 77/2008 del TSJ de Madrid (citando varias del TS) dice expresamente que es posible que el Ayuntamiento adelante dichos gastos y que a la vista del resultado del pronunciamiento se solicite en su caso el “reintegro” por parte de los funcionarios o concejales.
         La intervención, asesoría jurídica o secretaria del Ayuntamiento deberá informar sobe la corrección o no del acuerdo, en particular si la actuación del concejal se produjo “con abuso, exceso o desviación de poder”. Caso de informe negativo, lo correcto es que los concejales o funcionarios se abstengan de tomar el acuerdo. Si no, son libres de votar en conciencia.
           El motivo de este derecho, reconocido en nuestras leyes (excepto las santiaguesas) está muy claro: si hubiera que estar a merced de las  querellas, denuncias políticas, venganzas, etc., nadie querría ser concejal, excepto los muy pillos. Como es lógico, su correlato es que si de verdad hay material penal y uno es condenado, debe reintegrar hasta el último céntimo de los gastos de defensa. Esta doctrina jurídica hasta ahora era pacífica. En Santiago, parece que no.

         —¿Es normal que se sufraguen estos gastos? Sí. Por ejemplo, se reconoce este mismo derecho a las autoridades y funcionarios de la Xunta de Galicia por el art. 44 del Reglamento de Servicios Jurídicos, naturalmente, previo informe del Director de la Asesoría Jurídica.

         —Visto que hubo “renuncia” a la defensa jurídica acordada por parte del beneficiado ¿es normal que se impute a unos concejales por un acto no ejecutado? No. Una de las instituciones más peculiares de nuestro derecho establece la “Revisión de Oficio de los Actos Administrativos”. En cualquier momento, mientras no se ejecute su decisión, los concejales pueden suprimirla, cambiarla, modificarla… Así lo dicen la LPA y la LRL. El Auto de imputación “paraliza” una decisión que aun no es definitiva y priva a los concejales del ejercicio de su cargo, que pasa a ser ostentado directamente por un juez, no electo por los ciudadanos. ¿Y si mañana quisieran revisarlo o anularlo porque no fue ejecutado? El acuerdo no habría existido y “quod nullum est, nullum efectum producit”.

         —¿Existe responsabilidad penal por lo actos efectuados en ejercicio del cargo? No si este ejercicio es legítimo, es decir previo informe (a unos concejales legos) de la asesoría jurídica. Así lo dice el Código Penal, que lo considera una circunstancia eximente.

           Quizás todo esto quedará en agua de borrajas en los próximos días, o, por el contrario, tal vez aparecerán nuevos datos que atenuarán nuestra inicial sorpresa. Los concejales son simples ciudadanos y no pesa ningún estigma sobre ellos por el hecho de haber sido elegidos por los demás para que arreglen sus asuntos domésticos. No tienen ninguna obligación de resolver correctamente complicados problemas jurídicos y, ni mucho menos, incurren en responsabilidad criminal por votar conforme a su conciencia (si la Asesoría Jurídica y el Secretario informaron favorablemente).
         Supongo que en breve habrá novedades.






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