jueves, 24 de octubre de 2013

EL PACTO COMISORIO

             El PACTO COMISORIO (Romano pacto de Lex Comisoria) consiste en la apropiación por el acreedor por su voluntad del bien del deudor dado en garantía, esquivando la constitución de hipoteca y su correlativo procedimiento garantista.
              Es un pacto multiforme (los usureros siempre están discurriendo formas de esquivar la hipoteca) y es conveniente tener un buen "olfato" para detectarlo. Por ejemplo:
    -Yo te debo 100.000 y te cedo mi piso bajo la condición suspensiva negativa de que no te los devuelva en un mes.
    -Yo te debo 100.000 y te cedo mi piso bajo la condición resolutoria de que si te los devuelvo en 1 mes, la venta se resuelve y readquiero la propiedad.
    -Yo te debo 100.000 y te cedo mi piso con el pacto de retro de que si te los devuelvo en 1 mes, puedo retraer la propiedad.
    -Yo te debo 100.000 y te firmo un poder-autocontrato para que tu auto-compres mi piso si no te pago.
    -Yo te debo 100.000 y te cedo mi piso pero tu me firmas un poder auto-contrato para recuperarlo siempre que se acredite el depósito/pago de los 100.000

                  Y mil etc. más. La regla “que no falla” es si el caso estudiado aparecen tres elementos: 1) Deuda; 2) Transmisión de una propiedad en garantía y 3) Ausencia de hipoteca.
                      La buena noticia es que el pacto comisorio está prohibido, entre otros por el art. 1884 del C.Civil. Si ese es tu caso, podrás recuperar tu propiedad mediante una demanda en el Juzgado.

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