jueves, 14 de junio de 2012

4 IDEAS CLARAS SOBRE LA LEGÍTIMA DE LOS HIJOS



1.-En Galicia NO EXISTE la herencia forzosa a favor de los hijos de las dos terceras partes del caudal de los padres, como en Madrid o Guadalajara. Se puede nombrar heredero quien a uno le dé la gana, aunque no sea hijo.

2.-En Galicia la legítima es un derecho de crédito, una deuda. Los padres deben a los hijos la cuarta parte del valor de sus bienes, a cambio del hecho de haberlos traído a este mundo cruel. Si los hijos son varios, el crédito se reparte entre ellos, es decir si son dos, pues 1/8 cada uno, si tres 1/12, etc.

3.-¿Quién paga esa deuda? Pueden ser los propios padres, en vida (apartación), que no es obligatoria, o los herederos, en muerte (Salvo que los herederos sean esos mismos hijos, en cuyo caso no es preciso que se paguen a si mismos, ya que eso sería de tontos).

4.-En Galicia la legítima es un derecho muy débil, que casi puede desaparecer en algunos casos, ya que es posible gravarla en usufructo a favor del cónyuge viudo; o, se puede establecer “Que la legítima conjunta en ambas herencias –del padre y de la madre- se pagará solamente con bienes del último en fallecer”. En estos casos la legítima se reduce al derecho a pedir el aseguramiento del crédito, ya sea con aval bancario, ya la con la anotación registral de los bienes.    

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