martes, 17 de diciembre de 2024

OJO, LA DGSJYFP NO APLICA EL DERECHO DE GALICIA



Una de las diferencias más obvias entre los principios que rigen el Derecho de Galicia y el Común es la apuesta decidida del primero por la sencillez y la evitación de trámites duplicados. Por ejemplo, cuando los menores están legalmente representados en una Partición, está proscrita la intervención judicial, sea a través de un defensor  o cualquier otra, como la aprobación ex-post. Se consideran garantía bastante las acciones de rendición de cuentas, anti-fraude, etc., siendo la intervención de terceros ajenos al negocio más que nada un engorro cuya calidad "defensiva" es muy inferior a la de una madre (que puede reducir a un pequeño crédito a sus hijos, sin más explicaciones). Por ello, dice nuestra Ley Civil (2/2006, artículo 271):

"Si concurrieran a la sucesión menores o incapacidados legalmente representados, no será necesaria la intervención ni la aprobación judicial a efectos de aceptar o partir la herencia".

Por ello resulta tan extravagante la Resolución de la DGSJYFP de 17/10/2024 (BOE-A-2024-2434) que señala literalmente que cuando los menores están legalmente representados en una partición, es necesaria la intervención judicial, es decir el nombramiento de defensor. Argumenta: "Es indudable que hay una elección, ya que no se adjudica a cada heredero la cuota que le correspondería según el acta de Declaración de herederos sino que se concretan las adjudicaciones en bienes determinados (o sea, hay una partición, oh sorpresa)"  En la partija examinada la madre representaba legalmente a sus dos hijos. El recurso se dirigió contra una calificación del Registro de Ponte Caldelas, y es de suponer que se calificase, recurriese y resolviese en base al Derecho de Galicia, aunque no descarto que tocase aplicar la normativa de Mansilla de las Mulas.

Sr. Rueda, si no implementa pronto un organismo gallego de resolución de conflictos notariales-registrales, no le quepa  duda: el Derecho de Galicia está kaput. Puede que a usted no le interese, pero ¿y a los votantes?