lunes, 14 de octubre de 2019

¿LOS HEREDEROS PUEDEN MODIFICAR EL TESTAMENTO?

Esta señora andaba ayer de pesca por O Bao/A Lanzada (Pontevedra)


Pregunta: ¿Se puede modificar el testamento de común acuerdo entre los herederos?

Respuesta: en principio, no. El testamento es el título por el que se adquiere la sucesión desde el mismo día de la muerte del causante y, cuando a un hermano le adjudican el piso 1ºB y al otro el 1ºA,  si quisieran cambiar, tendrían que otorgar permuta entre ellos (o venta, o donación, etc.), devengando cada uno:
  
*IRPF al estado;
*ITP, a la autonomía (sobre la base de los 2 pisos), impuesto que suele ser del 10%:
*Plusvalía municipal.

Dicho el no de entrada, el consejo es que acuda vd. a un notario o abogado estudioso, como lo son todos (aunque ¿quién tiene tiempo para eso?) con todos los papeles en la mano, pues, a veces, se pueden hacer cosas como:

*Interpretar la voluntad testamentaria: Los herederos son los continuadores de la personalidad del difunto y, por tanto, intérpretes de su voluntad. Si esta está clara, no hay nada que hacer; pero a veces se presentan confusiones, despistes o imprecisiones que permiten perfilar esa voluntad siempre que tenga su justificación en el testamento.

*Renunciar unos la herencia y otros no, lo que puede dar lugar a reajustes.

*Renunciar alguno/s el legado y aceptar la herencia o viceversa.

*Operaciones exigidas; por ejemplo, anular disposiciones inoficiosas por afectar a la desmesurada legítima castellana de 2/3 (Castillas, Extremadura, Andalucía y un largo etcétera, no así las autonomías del Norte). Ello permite a veces redistribuir la herencia.

*Conmutación de usufructos viduales…

Y un largo etcétera.

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