miércoles, 13 de septiembre de 2017

REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO MANCOMUNADO

Respuesta a consulta pública del "Formulario de Contacto": Revocación individual del testamento mancomunado e interpretaciones subsiguientes:

El testamento mancomunado no limita la libertad de testar y puede ser revocado tanto por los otorgantes, como por uno sólo de ellos en lo que hace a su parte. Con las siguientes advertencias:

--Las disposiciones correspectivas, si se establecen, son irrevocables, pero la correspectividad no se presume, es decir hay que declararla expresamente en el testamento, lo que no se efectúa prácticamente nunca. En resumen, el mancomunado corriente puede ser revocado, tanto conjuntamente por los otorgantes como, unilateralmente ,en cualquier momento, por uno sólo de ellos.

--La revocación del mancomunado habrá de ser notificada al otro otorgante si vive; por ejemplo, al otro cónyuge si se trata de un testamento de esposos. Ahora bien, la falta de notificación, no afecta a la validez de la revocación. ¿Cuál sería la consecuencia del secreto, entonces? Podría deberse una indemnización de daños y perjuicios, si se demuestran, por haberse incumplido una obligación legal.

En cuanto a los problemas que se pueden originar por la revocación unilateral del testamento mancomunado de esposos, las reglas habituales son:
1)      Cada esposo puede disponer  o redisponer por sí sólo de lo que tenga recibido por herencia, pacto sucesorio o donación.
2)      Cada esposo (por sí sólo) puede disponer por entero de un bien ganancial, lo que producirá plenos efectos si en la liquidación de gananciales se le adjudica; si no, habrá que indemnizar al beneficiario de su valor; o, si sólo se le adjudica la mitad, se entregará al beneficiario la mitad del bien más la mitad de su valor.
3)      Cuando un solo esposo hace disposición de “su parte” en un bien ganancial, se entenderá referida a una mitad indivisa de ese concreto bien, si el cónyuge superviviente a sus herederos lo aceptan (a diferencia del Código Civil, que sólo permite disposición de “la parte” en el conjunto de gananciales).

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