lunes, 14 de marzo de 2016

¿LICENCIA PARA LA DIVISIÓN DE PISOS?


La LPH (art. 10.3.b) dice que para dividir, agrupar, segregar o agregar pisos (además de para otras cosas como la construcción de nuevas plantas, cerrar terrazas, etc.) hace falta:
a) Mayoría de 3/5 partes de propietarios que representen al menos 3/5 partes de las cuotas y b) autorización administrativa (Licencia) cuando concurran los requisitos a que alude la Ley del Suelo. Vamos a ver despacio las dos exigencias.

a) ACUERDO POR MAYORÍA DE 3/5 DE PROPIETARIOS Y CUOTAS. Observaciones:

1) Los propietarios ausentes (debidamente convocados) que no protesten en el plazo de 30 días desde la comunicación del acuerdo cuentan como votos a favor. En el certificado del administrador deberán constar estas notificaciones y la ausencia de oposición formal.
Este será el caso normal, pues a la mayoría el asunto le traerá al pairo.

2) Si la agrupación, división, etc. están autorizadas en las Normas o Estatutos de Comunidad no hace falta ninguna clase de acuerdo (pregúntale a tu administrador porque este es el caso normal).

Como se ve lo normal es que no haga falta ningún tipo de acuerdo o que este sea ficticio.

b) AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTO (LICENCIA) cuando lo exija la Ley del Suelo.

(Distingamos antes que nada la "Licencia del Acto" -división, agrupación, etc.-, de la "Licencia del edificio" -la que obtuvo el edificio en su día-)

O sea que NO HACE FALTA LICENCIA DEL ACTO, conforme a la L.S. en los ss. casos:

1) Cuando se trate de locales comerciales, garajes o trasteros (salvo que la Licencia del edificio diga que el nº de locales o garajes es "requisito esencial de su concesión" algo que nunca sucede). 

2) Cuando pruebes que la División (o Agrupación, etc.) tuvo físicamente lugar hace más de cuatro años. La prueba más fácil será un Certificado de Arquitecto/Técnico en que este acredite, por su conocimiento del edificio, dicha antigüedad. Otra prueba puede ser la Certificación Catastral en la que se reseñe la antigüedad de la independización (o reunión) de los pisos.

3) Cuando la modificación no provoque incremento de elementos privativos (se quita de un piso y se añade a otro o se juntan dos o más pisos).

4) Cuando el número de elementos privativos resultante sea el que resulte de la Licencia del edificio (ejemplo, se dividió ilegalmente un piso y ahora se vuelve a agrupar, restableciéndose el número de pisos de la licencia original).

En resumen, que también serán muy raros los casos en que sea precisa Licencia Municipal.

Y si eres un chapón o un opositor, te lees la Resolución de la DGRN de 15 de febrero de 2016.

No hay comentarios:

Publicar un comentario