lunes, 8 de junio de 2015

CUOTA DE COMUNIDAD SOLO DE GASTO

       
   
  Si bien la Ley de Propiedad Horizontal señala que basta la mayoría de 3/5 tanto para el cerramiento * de terrazas así como para la redistribución de cuotas posterior (se le aumenta al que se expande y se le reduce a los demás), es posible que el procedimiento de alterar todas las cuotas del edificio se vuelva lioso, ya que los discrepantes pueden solicitar arbitraje o dictamen técnico. Una solución puede ser la de establecer UNA CUOTA EXCLUSIVA DE GASTO (no de propiedad en elementos comunes) a cargo del agranda-pisos, conforme al siguiente modelo:


—La escritura la otorgarán el presidente de la comunidad (facultado en certificación expedida por el secretario y con su Visto Bueno) y los propietarios especialmente afectados (los del piso expandido), que consentirán la modificación.


—Se añadirá una nueva norma de comunidad que señale:

         j) Además de la obligación de contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble con arreglo a la cuota fijada en el título, se establece a cargo del PISO ÁTICO-C la obligación de sufragar los gastos no-generales derivados del aumento de habitabilidad del mismo producido por la cubrición de la terraza. Dicha cuota exclusivamente de gasto se fija en un 20% de recargo sobre la cuota ordinaria. Ello sin alteración de las cuotas en gastos generales y elementos comunes fijadas en el título, por no implicar la cubrición de la terraza expansión en el coeficiente de propiedad del titular afectado.
         Para el caso de procederse al derribo, voluntario o forzoso, de la parte de terraza cubierta, el propietario podrá reclamar de la Comunidad la supresión de la cuota adicional de gasto establecida o ejercer su derecho ante los tribunales, de no serle acordada dicha reducción.

* Hablamos de cerramientos de cierta entidad que podríamos llamar edificatorios y que ademàs de acuerdo vecinal, requieren autorización municipal. Los meros acristalamientos o estructuras de aluminio, con frecuencia están autorizados tanto por las normas de comunidad como por las ordenanzas, en cuyo caso no requieren requisito alguno. Mas información en "Preguntas más frecuentes.-Comunidades".

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