miércoles, 25 de septiembre de 2013

COMO RESGUARDAR EL PISO DE LOS PUFOS

         
         Hoy se publica en el Boletín de las Cortes la “Ley de Emprendedores”; o sea que en unos días lo hará el BOE y será obligatoria. Como es una ley muy farragosa, mejor será abordar sus novedades por partes. Hoy toca “El señor/señora de responsabilidad limitada” (no sociedad) que se llamará el ERL (Emprendedor de Responsabilidad Limitada).
         El ERL es un señor/a que no responde de sus deudas empresariales o profesionales con su vivienda habitual, siempre que esta valga (valor virtual Xunta) menos de 300.000 euros, o de 450.000 si está en Madrid, Barcelona, Valencia o Sevilla. Las condiciones son 3:
         1ª) Hay que hacer constar en toda la documentación las siglas “ERL” y el nº de inscripción en el Registro Mercantil. Por ejemplo: “Hermenegildo Zegna Cachafeiro, ERL-23.432, RM de Vigo”.
         2ª) Hay que inscribir la condición de ERL en el Registro Mercantil de su domicilio, con indicación de la vivienda no-afecta. El método más sencillo es el Acta Notarial, que el notario presenta telemáticamente en el Registro Mercantil. El Mercantil a su vez remite certificación telemática al Registro de la Propiedad, donde queda anotada la condición de ERL por nota al margen del piso. En resumen, solo hay que ir al notario y decirlo.
         3ª) ¡La condición más fastidiosa! Hay que depositar “cuentas anuales” en el Registro Mercantil. Si no se hace, se pierde la condición de ERL a los siete meses. También se pierde esa condición si se vende el piso no-afecto.
         Los efectos de la condición de ERL son que el Registrador de la Propiedad DENEGARÁ cualquiera embargo que entre sobre el piso no-afecto, a no ser que en el mandamiento se declare que es por deuda “no profesional ni empresarial” o que la deuda haya sido asumida con anterioridad a su opción por el régimen de “ERL”.

         Comentario: Todo eso está muy bien, pero como cuando vayas a avalar a tu sociedad tendrás que presentarte como “José Pérez Martínez-ERL” y entonces, el Banco descontará automáticamente el valor del piso de tu capacidad avalatriz. El enemigo también piensa. Parece mucho más sencillo insertar una claúsula que diga que “Don Tal y el banco Cual hacen excusión de la vivienda del primero, sita en c/del Pez, 24, 3º en cuanto a las garantías afectas a la presente fianza”. Se consigue lo mismo y no hace falta depositar cuentas.
         Francamente, Jacques encontraría preferible ser un ERL del Servicio Secreto, pero eso no está previsto.


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