Si
alguna ventaja tiene El Subidón es
que, al mermar aun más la ya magra actividad de nuestros despachos, nos deja un
montón de tiempo libre para evacuar comentarios. He aquí los de Jacques.
La
reforma parte de la distinción entre “compra de pisos para hacer negocio” y “compra
de pisos para vivienda habitual”. A las primeras las somete a un castigo del
10% (+ hipoteca al 1,5%), por lo que se supone que las pretende impedir, ya que
no creo que en nuestros tiempos nadie
aspire a obtener semejante beneficio.
Vamos
con la parte interesante, la “compra para vivienda habitual”, que ya no es
preciso que sea la primera. En general tributará al 8% (+ hipoteca al 1%), pero
solo será el 4% en los casos de menores de 36 años, familias numerosas y
discapacitados al 65% (+ hipoteca al 0,5%). Pero la somete a la condición de no
poseer más de 200.000 euros (más 30.000 por cada miembro de la familia excepto
el 1º). Como en esos 200.000 se incluye el valor del piso comprado, hipoteca
incluida, esto parece un fuerte incentivo para ennegrecer el exceso, ya que el
impuesto (con hipoteca) puede pasar del 4,5% al 11,5%. Se puede descontar de
esos 200.000 el valor de la vivienda anterior, siempre que se venda en el plazo
de 2 años y se entregue copia simple de la escritura a la Xunta.
Aparecen
por último una serie de ventajas fiscales, como la bonificación de 1.500 euros
en el impuesto de transmisiones o la bonificación del 95% del impuesto de
donaciones (hasta 118.750 euros), siempre en ambos casos que se trate de adquisición
de locales para constituir empresas. Pero las condiciones son tan duras –la nonata
empresa debe crear de sopetón dos puestos de trabajo-, que Jacques se teme que
este último apartado más bien es cosmético. Si un padre le quiere entregar
dinero a un hijo para poner un negocio, se lo dará por pacto sucesorio que está
exento hasta 125.000 euros (250.000 los dos padres) y sin condiciones leoninas.
Salvo padres desnaturalizados.
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