viernes, 27 de abril de 2012

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE ASTURIAS ANULA EL VOTO EMIGRANTE "POR LIBRE"




         Los lectores de Derecho de Galicia están de enhorabuena pues ellos ya sabían con semanas de antelación que los españoles en el extranjero solo pueden votar a través de Consulado o Embajada de España. El que solo sean válidos los votos que lleguen a España a través de su representación en el exterior no se trata de un capricho, sino de la defensa de la soberanía nacional. Recordemos aquí los sucesos que llevaron a la promulgación de esta ley: el estado bolivariano de Venezuela, incluyendo o excluyendo sacas de correspondencia, se había permitido influir en la composición de las cámaras legislativas y ayuntamientos en España; en particular, en las penúltimas elecciones gallegas, el fenómeno llegó a adquirir proporciones alarmantes. Uno no puede votar como le dé la gana y, si se llegase a instaurar el principio de que existen determinados artículos de la Ley Electoral que no son de aplicación ¿dónde poner el límite?

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