martes, 14 de febrero de 2012

REFORMA LABORAL ¿DESDE CUANDO SE CUENTAN LOS MESES DE CAÍDA DE INGRESOS EN LA EMPRESA?

         
         Tenemos Reforma Laboral y el instinto del jurista es atacarla de inmediato. Destaca la novedosa medida del despido con 20 días por año (o rebaja de sueldo). Ciertamente en la anterior reforma ya estaba lo de los 20 días, pero por pérdidas y otras causas tan etéreas, que casi no se aplicaba. Ahora, y esa es la novedad, se establece una causa muy concreta: "Disminución en la facturación"La primera pregunta es la del bolsillo; ¿Me pueden despedir hoy mismo con 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades (20+12) por bajadas en la facturación? ¿O de momento, mientras no transcurran 3 meses, serán aun 45 días, con un máximo, en su caso de 42 mensualidades (45+42)? La segunda, muy relacionada con la anterior, es: ¿Me pueden bajar el sueldo, sin esperar a mañana, o hay que esperar 2 meses a partir de ahora? Allá vamos.
         La clave del asunto está en la existencia de “causas económicas”, en cuyo caso se puede despedir con 20+12 o rebajar el sueldo. En ambos casos la Reforma alude a una situación empresarial negativa  económica o técnica, en términos generales (igual que antes), y ahora, en particular “en todo caso se entiende –que existe- si la disminución -de facturación de la empresa- se produce durante 3 trimestres consecutivos”. En cuanto a la rebaja de sueldo, bastan 2 trimestres. Al hablar de trimestres se refiere a las liquidaciones fiscales de las empresas.
         La pregunta importante es ¿desde cuando se cuentan los 2 o 3 trimestres? Es decir, si a día de hoy, 14 de febrero de 2012, mi empresa lleva 3 trimestres con caídas de facturación ¿me puede despedir ya? ¿Me puede rebajar el sueldo ya, con 2 trimestres? O más bien ¿debe esperar a que pasen 3 trimestres -o 2- a partir de anteayer, 12 de febrero, en que entró en vigor la Reforma  
         Dicha pregunta en sentido técnico, se conoce como la de la Retroactividad o Irretroactividad de la norma. Si es retroactiva, se aplica el 20+12 ya; si no lo es, los 2 o 3 trimestres se cuentan a partir de ahora. Antes que nada hay que comprobar si la ley lleva prospecto, como las medicinas (se llaman Disposiciones Transitorias). Pues no, sobre este tema, no hablan, por lo que podemos entrar directamente en las preguntas.
         Aparentemente el problema es sencillo, ya que según el Código Civil, “Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieran lo contrario” y, por si fuera poco, la ley más gorda (La Constitución) dice que “La Constitución garantiza… la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales”. Lo que pasa es que para eso estamos los juristas, para complicar las cosas sencillas.
         Los leguleyos distinguimos tres clases de retroactividad: 1º) La MÁXIMA, que seria privar de efectos a relaciones ya consumadas antes de entrar en vigor la ley. Eso sería como si ya cobraste los 45 días y te los hacen devolver. 2º) La MEDIA respeta la relación jurídica, pero somete a los efectos de la ley los efectos nacidos antes, pero pendientes de ejecución. Es decir que las rebajas se aplican si los 2 o 3 trimestres ya se cumplen a la entrada en vigor de la ley, sin necesidad de esperar más. Y 3º) La MÍNIMA, en que la nueva ley se aplica solo a los efectos que nazcan a partir de la entrada en vigor. Es decir que las rebajas (en el despido o el sueldo) solo se podrían aplicar si los 2 o 3 trimestres negativos se cumplen a partir de la entrada en vigor de la norma.
         Así pues la respuesta se concreta en ver que retroactividad aplican nuestros tribunales (Jurisprudencia), si la MEDIA –en cuyo caso las rebajas son a partir de ya- o la MÍNIMA –en cuyo caso hay que esperar 2 o 3 trimestres (Dejo aparte la MÁXIMA porque todo el mundo está de acuerdo en que es inconstitucional).
         Si es usted trabajador, la respuesta de Jacques no le va a gustar. El Tribunal Constitucional (STC227/1998) dice que “No hay retroactividad cuando una ley regula de manera diferente y pro futuro, situaciones creadas con anterioridad a la entrada en vigor y cuyos efectos no se han consumado” y, para remacharla, otra sentencia de 1997 lo pone negro sobre blanco “La jurisprudencia constitucional ha diferenciado entre la retroactividad auténtica o de grado MÁXIMO (que no admite) y la retroactividad impropia, o de grado MEDIO (que acepta)”. No hace falta hacer una declaración expresa de retroactividad para que sea de aplicación la llamada retroactividad MEDIA.
         El único límite constitucional es el respeto a los “derechos adquiridos”. Es decir, derechos consolidados, integrados ya en el patrimonio del trabajador, como lo serían si el despido ya se hubiese producido. En este caso, sin duda, las variaciones introducidas no tendrían efecto retroactivo. En cualquier otro, parece que los 2 o 3 trimestres de caídas de facturación en la empresa, pueden contarse aunque sean anteriores a la entrada en vigor de la Reforma Laboral.
 Salvo mejor criterio. 

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