martes, 23 de agosto de 2011

LA INTERMINABLE GUERRA DE LAS VIUDAS Y LOS HIJOS


Los matrimonios que deciden nombrarse herederos entre sí, antes que a los hijos, responden a diversos perfiles. Parodiando el inicio de Ana Karenina podríamos decir que “Todas las familias felices son iguales, pero las familias desgraciadas lo son cada una a su manera”.
PRIMER CASO:
Existe un primer caso diríamos pacífico o todo lo más de guerra fría. Simplemente se desea que el viudo o viuda pueda no solo poseer (ser “usufructuario”), sino también vender o hipotecar (ser “heredero”), pero que, una vez muertos ambos esposos, los bienes que queden pasen a pertenecer a los hijos. Estos matrimonios suelen decir: “Nosotros lo ganamos, hacemos con ello lo que nos da la gana”.
Este caso es fácil de solucionar: basta con que ambos cónyuges se instituyan recíprocamente herederos en testamento y así el sobreviviente será el dueño de todo el patrimonio, del que podrá disponer a su gusto. Los hijos serán instituidos herederos sustitutos con lo que, muertos ambos padres, se repartirán lo que quede (que será todo o casi todo, pues la gente normal no se gasta la herencia en juergas). Ciertamente los hijos tienen un derecho económico, un crédito legitimario sobre la cuarta parte del valor de la herencia, pero el derecho gallego autoriza a retrasar su posesión hasta la muerte del viudo, gravándolo en usufructo a favor del superviviente (art. 241). En la práctica este derecho se reduce al de solicitar al viudo la constitución de un aval bancario, pero los hijos sabios no lo harán, porque esta atribución se suele complementar con la llamada cautela socini que significa que “el descendiente que reclame su crédito en vida del viudo, queda reducido a lo mínimo en ambas herencias”, con lo cual el hijo desconsiderado terminaría por heredar una cuarta parte de sus expectativas. No, no es negocio.
SEGUNDO Y TERCER CASO:
El segundo y el tercer caso son más complicados técnicamente, pues en la solución de ellos no colabora el “interés” de los hijos, sumado al presumible “amor” que estos profesen a sus padres. El “segundo caso” es cuando se necesita el piso familiar para pagar el internamiento del anciano superviviente en una Residencia de Ancianos. Con frecuencia, aparecerán de la nada hijos egoistones que tampoco querrán hacerse cargo del vejestorio. El “tercer caso” es el del empresario o profesional que al final de su vida se divorcia y se casa con su principal colaborador/a presumiblemente más joven, al que nombra heredero y que, lo más probable, es que piense en sus propio parientes como destino final de los bienes. En ambos casos (2º y 3º) los hijos no se sentirán estimulados a colaborar con la sucesión ya que la expectativa es que los bienes acaben siendo propiedad, bien del Geriátrico, bien de unos desconocidos. Intentarán salvar lo salvable. Estos son los casos de auténtica guerra. Jacques intentará reflejar aquí el armamento respectivo.
PRIMERA ARMA.-Fusil de asalto Kalasnikov: Los esposos se nombran recíprocamente herederos plenos en testamento, con facultad al viudo para vender, hipotecar, etc., y de apropiarse de las cuentas bancarias. Reconocen el crédito legitimario a favor de los hijos (1/4), pero gravado en usufructo a favor del superviviente.
CONTRA-ARMA.-Misil antiaéreo Sam-7: Muerto el testador, los hijos piden al viudo que “afiance” en un Banco el pago de las legítimas. Al mismo tiempo sus respectivos abogados inician una tensa negociación bajo la amenaza de soltar…
¡LA BOMBA ATÓMICA! Los hijos pueden “anotar” todos los bienes de la herencia en el Registro de la Propiedad en tanto no se les paguen las legítimas. Esa “nota” significa que los bancos no concederán hipoteca al posible comprador, con lo que solo se podrán vender a tocateja.
ANTI-MISIL PATRIOT: El testador puede nombrar “testamentero”, con la facultad de determinar, valorar, afianzar y/o pagar las legítimas, pudiendo depositar su importe notarial o judicialmente de no ser admitido el pago, así como solicitar por si solo la cancelación de la “nota” de derecho legitimario, por medio de acta acreditativa de dicho depósito.
También se puede seguir la guerra en el Juzgado, pero en ese caso, el guión será el de LA GUERRA DE LOS CIEN AÑOS. El consejo de Jacques es que se redacten normas de ejecución testamentaria (albaceazgo) lo más minuciosas y precisas posible, pues no se olvide que estamos ante el mismo difunto hablando desde ultratumba. Y la voluntad del testador es la ley de la sucesión. Esto me lleva a abordar un último asunto, muy conflictivo en Galicia:
EL PAPEL DE LOS BANCOS
La palabra “papel” va con segundas. Los bancos y cajas no se creen el derecho de Galicia. En concreto, no se creen el art. 249-1º que dice que el legitimario será considerado a todos los efectos como un acreedor. Se niegan a aplicarlo y punto; empezando por el principal Banco y la principal Caja gallegos. La legítima en Galicia es un mero derecho de crédito, como la tarjeta de El Corte Inglés; pero así como los bancos no piden el consentimiento de El Corte Inglés para entregar el dinero al viudo, si piden un “papel” firmado por los hijos-acreedores. O sea, aplican el derecho castellano (en vez del gallego), que concede a los hijos un derecho real a la herencia, es decir a bienes “de la misma naturaleza, calidad y especie” que los demás. Por supuesto ese famoso “papel” es fuente de todo tipo de presiones y chantajes pues, pensando en gallego, los hijos se dicen que si les hacen firmar, por algo será. Sugiero a esas asesorías jurídico-bancarias que pregunten a sus homónimas catalanas, donde, con idénticas normas legales, no se cometen semejantes desaguisados.
Es frecuente que en los despachos profesionales se formulen preguntas por parte de esposos testadores que solicitan medidas para que no se produzca el bloqueo bancario-filial, una vez fallecido uno de ellos (suelen citar el caso de algún conocido). Jacques sugiere el uso decidido de las “normas de ejecución testamentaria”. Por ejemplo: “Ambos esposos se conceden el pleno dominio de las cuentas, fondos y depósitos en Bancos y Cajas, de cualquier especie que sean y la facultad de apropiarse de ellos. Prohíben expresamente a las entidades de crédito que condicionen la entrega de dichos fondos al viudo/a, al consentimiento de terceros o acreedores, aun siéndolo de legítima, la cual tiene en Galicia el carácter de un mero derecho crediticio. De ser exigido dicho consentimiento, el Banco o Caja deberá indemnizar los daños y perjuicios causados que estiman en un valor similar a otro tanto de la cantidad cuya entrega haya sido ilegítimamente condicionada, todo ello sin perjuicio de la moderación judicial”.
Vamos, que los hijos dan mucha guerra.
Por último, un breve apunte fiscal. Hoy por hoy, si los hijos son “buenos”, lo mejor es legarse entre esposos tan solo el usufructo, nombrando a los hijos herederos. Los hijos tendrán que autorizar las ventas post-morten, pero así se consiguen más exenciones de 125.000 euros en el Impuesto de Sucesiones, porque habrá más herederos (hay una por cada heredero). Es cierto que el presidente Feijóo prometió eximir las herencias de esposos e hijos en cuyo caso el fiscal ya no sería un factor a tener en cuenta… pero también parece que esta crisis es mucha crisis.
Millot

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