Meteora: Los conventos anidaron en riscos por miedo al Turco |
SUMARIO
1.-PROHIBIDO TESTAR EN FAVOR DE LA PERSONA DE APOYO
2.-PUENTE DE LA CONSTITUCIÓN EN GRECIA CONTINENTAL
3.-IL BRAGHETTONE
4.-OMBLIGOS DEL MUNDO
1.-PROHIBIDO TESTAR EN FAVOR DE LA PERSONA DE APOYO
La materia está regulada por el art. 251 (que prohíbe a la persona de apoyo
recibir liberalidades del apoyado) y 753.1º (que establece la ineficacia del testamento
en favor del “apoyador”). También debe atenderse a la nomenclatura, puesto que los arts. 268 y ss. CC utilizan la palabra
“curatela” como genérica y la palabra apoyo para la casuística.
Las dos normas fundamentales son:
1.-PROHIBICIÓN.-El art. 251.1º CC
prohíbe a quien desempeñe alguna medida de apoyo recibir liberalidades de la
persona apoyada o de sus causahabientes “hasta que no se haya aprobado
definitivamente su gestión, salvo que se trate de regalos de costumbre o de
bienes de escaso valor”.
2.-INEFICACIA.-La disposición testamentaria en favor de la “persona de apoyo” de un discapacitado, por parte de este, no surte efecto alguno. Veamos: