tag:blogger.com,1999:blog-4435895507609548036.post2755763447821358646..comments2023-10-17T05:15:53.876-07:00Comments on DERECHO DE GALICIA: EL USUFRUCTO DE VIUDEDADjacques millothttp://www.blogger.com/profile/16577242806349497114noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-4435895507609548036.post-5356075791269901572014-11-19T03:25:43.627-08:002014-11-19T03:25:43.627-08:00Según lo que Usted expone en el apartado 7,¿ de qu...Según lo que Usted expone en el apartado 7,¿ de que vale ser heredero? ya que este no puede pedir nada, además de que el usufructuario universal tome para si el metálico, efectivo, valores. Todo ello se lo puede gastar o bien en su testamento dejárselo a quien quisiera sin dar explicaciones a los herederos y sin su consentimiento . El heredero parece que solo es para hacerse cargo de las deudas ¿no? ¿lo entendí bien?.jesmarhttps://www.blogger.com/profile/12351646624238487256noreply@blogger.com